REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196 ° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

ASUNTO PRINCIPAL N° TP11-L-2006-0000068
CUADERNO DE APELACIÓN Nº TP11-R-2006-0000023

En la ciudad de Trujillo, el día de Despacho de hoy, viernes veintiséis (26) de mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2006-0000023, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien le pide a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandada apelante CARNICERÍA Y PESCADERÍA EL MISTER II, ACTUALMENTE DENOMINADA DISTRIBUIDORA GREYMAR, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 8.723.062, asistido de su apoderado judicial abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.080 y la parte demandante ciudadano JUAN RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 5.787.600, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 103.174. Acto continuo el Juez se dirige a la Parte e informa el motivo de la comparecencia, las normas que regirán durante la Audiencia Oral y la importancia del acto. De conformidad con lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA APERTURADO EL DEBATE ORAL. De seguidas se le cede la palabra al abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CARNICERÍA Y PESCADERÍA EL MISTER II ACTUALMENTE DENOMINADA DISTRIBUIDORA GREYMAR, dejándose constancia en el Acta de lo señalado en forma sintetizada, concediéndosele Diez (10) minutos para exponer sus alegatos, quien expuso: “Expreso el porque del recurso intentado por ante el Juzgado de Sustanciación, quien procedió a sentenciar basándose sobre la admisión de los hechos, ese día en que mi representado se proponía a acudir hasta acá, al llegar a la entrada del palacio después de haber pasado por una serie de disturbios que están plenamente demostrados en el expediente, se encuentra con una cola del sistema de seguridad, lo cual tardó unos minutos y se le hizo imposible llegar a las 10:00 de la mañana a la audiencia, por la revisión que hace dicho sistema, tal como esta plenamente comprobado, una vez que llegó al Tribunal se le manifestó que era por fuerza mayor fue que se le hizo imposible estar a la hora pautada, sin embargo la ciudadana Juez dictó sentencia declarando la admisión de los hecho”. De seguidas se le cede la palabra al ciudadano JUAN RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 5.787.600, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 103.174, dejándose constancia en el Acta de lo señalado en forma sintetizada, concediéndosele Diez (10) minutos para exponer sus alegatos, quien expuso: “En cuanto a los alegatos aquí esgrimidos si son hechos público y notorios, lo más lógico era que se tomarán las medidas pertinentes de llegar antes de la hora, debido a que aquí no se puede llegar minutos tarde”. El ciudadano Juez le solicito a las partes hicieran los alegatos en cuanto a las pruebas consignadas, dándole un tiempo de 3 minutos. Las partes hicieron sus alegatos en base a cada una de las pruebas consignadas. Acto seguido el ciudadano Juez instó a las parte a una mediación satisfactoria para ambas, la cual la acordaron de la forma siguiente: el trabajador presente en este acto acepta un pago total en Bs. 2.500.000 que abarca la totalidad del objeto litigioso el cual comprende: salarios caídos, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, días feriados, utilidades, intereses sobre prestaciones, bono vacacional, días de descanso, indemnización por despido injustificado. El patrono acepta pagar dicha cantidad y ambas partes acuerdan que el pago será efectuado en tres partes siendo el primer pago para el 15 de junio del presente año en curso por una suma de 800.000 Bs., el segundo pago para el 15 de julio por una cantidad de Bs. 800.000 y el ultimo pago será para el 15 de agosto del 2006 por Bs. 900.000. El trabajador presente en este acto expresa que con estos pagos el patrono nada queda a deberle por estos o por algún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió en el pasado. El pago será efectuado ante la URDD, mediante diligencia firmada por el trabajador, el patrono y su abogado. Este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 258 de la Constitución Nacional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 257 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la presente Acta según lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue suscrita por todos los asistentes en señal de conformidad. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual LEONARDO PACHECO, titular de la Cédula de identidad N° 11.619.830. De conformidad con el primer aparte del Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproducirá de manera sucinta y breve la Sentencia, dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes, a la celebración de la Audiencia, sin formalismos innecesarios, dejándose expresa constancia de su publicación. A los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir los lapsos de ley. Remítase el expediente al Tribunal A Quo en su momento oportuno. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES


Parte demandada apelante, Apoderado Judicial,



Parte demandante, Procurador de Trabajadores,

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ