REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 12 de mayo de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000187
PARTE ACTORA: RAMÓN ELI RIVERA
ABOGADO APODERADO: JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA PLAZUELA S.R.L. representada legalmente por la ciudadana: GLADYS ROSELIA PAREDES DE SÁNCHEZ
ABOGADA APODERADA; MARIANA FERESIN:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes (12) de mayo de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN ELI RIVERA Contra FARMACIA LA PLAZUELA S.R.L. representada legalmente por la ciudadana: GLADYS ROSELIA PAREDES DE SÁNCHEZ ;la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante RAMÓN ELI RIVERA, asistido de su apoderado judicial abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en I.P.S.A 31.341, una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que es la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00)la cantidad la misma la cancelara la parte demandada sobre las siguientes bases: la cantidad de cuatro millones de bolivares el día miércoles 17 de mayo de 2.006, mediante diligencia por este Tribunal a las 10 a.m. en cheque; la cantidad de dos millones de bolivares el día lunes 19 de junio de 2.006, mediante diligencia por este Tribunal a las 10 a.m. en cheque; la cantidad de un millón quinientos mil de bolivares el día lunes 17 de julio de 2.006, mediante diligencia por este Tribunal a las 10 a.m. en cheque y la cantidad de quinientos mil de bolivares el día lunes 7 de agosto de 2.006, mediante diligencia por este Tribunal a las 10 a.m. en cheque, una vez recibida el ultimo monto , la parte demandante solicitará al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda, . Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:50 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Parte demandante, Abogado Apoderado de la parte demandante,


Abogada apoderada de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. Yolimar Cooz