REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 12 de mayo de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000212
PARTE ACTORA: YILBERTH EDGARDO LINARES GARCÍA
ABOGADA APODERADA: Lisnette Araujo
Parte Demandada: TRANSPORTE ANTICA, c.a representada legalmente por el ciudadano: Rosario Minardi Misieli
Abogada apoderada: Marisabel Chiquito Luque
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Viernes doce (12) de mayo de Dos Mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: YILBERTH EDGARDO LINARES GARCÍA Contra TRANSPORTE ANTICA, c.a representada legalmente por el ciudadano: Rosario Minardi Micieli las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante YILBERTH EDGARDO LINARES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.468, asistido por la Apoderada Judicial abogada LISNETTE ARAUJO, inscrita en I.P.S.A 88.445 y la parte demandada TRANSPORTE ANTICA, C.A REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: ROSARIO MINARDI MISIELI, mediante la apoderada judicial abogada MARISABEL CHIQUITO LUQUE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 59.983. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en dos (02) folios útiles, anexos nueve (9) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en cuatro folios (4) folios útiles y anexos en veintiocho (28) folios útiles y cuatro carpetas amarillas signadas con el Nº 1 , 6 folios útiles, en la signada con el Nº 2 , 24 folios útiles, en la signada con el Nº 3 , 28 folios útiles, en la signada con el Nº 4 , 25 folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue exponen: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,00), determinada la cantidad dicho monto se le hará entrega al demandante mediante diligencia por ante este Tribunal el día viernes 19 de mayo de 2.006 a las 2 de la tarde y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda,. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:35 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

La parte demandante, Abogado Apoderada asistente


Apoderada Judicial de las partes demandadas

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER