REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 17 de mayo de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000239
PARTE ACTORA: MARLENE DUARTE
ABOGADA ASISTENTE: IRANIA TERÁN
Parte Demandada: LUNCHERIA LOS SILOS representada legalmente por el ciudadano: ENRIQUE ARAUJO
Abogada ASISTENTE: CONRADO CANELONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy miércoles (17) de mayo de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: MARLENE DUARTE Contra LUNCHERIA LOS SILOS representada legalmente por el ciudadano: ENRIQUE ARAUJO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil a la hora fijada, verificada la presencia de las partes se encuentran presente: La parte demandante MARLENE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.890.163, asistida por la procuradora del Trabajo abogada IRANIA TERÁN , inscrita en I.P.S.A 57.526 y la parte demandada, LUNCHERIA LOS SILOS representada legalmente por el ciudadano: ENRIQUE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 16.376.632 asistido por el abogado CONRADO CANELONES , inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.773. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en un (01) folio útil, no consigno anexos y la parte demandada no consigno pruebas. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.549.729,50) dejando constancia que la parte demandada me ha cancelado por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLÓN DE CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS el cual será descontado del monto total anteriormente descrito, quedando a deber la parte demandada por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CÉNTIMOS, y que en este acto recibo el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES exactos en dinero en efectivo y a mi entera y cabal satisfacción, quedando a deberme la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. 419.729,50 ) el cual se me hará entrega mediante diligencia por ante este Tribunal el día jueves quince (15 ) de Junio de 2.006 a las 10 de la mañana y una vez recibida dicha cantidad, solicitare al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a la parte presentante. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:00 m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

Demandante.


Abogado Asistente procuradora
Demandada

Abogado Asistente
LA SECRETARIA,

ABG. YULIANOVA VALERA