REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 22 de Mayo de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000261
PARTES ACTORA: Yamilet sumilde Torres, Carla Coromoto Aldana Centeno, Maria Braulio Valero y Alfonso José Díaz
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Patricia Maria Acosta Meza
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Centro Turístico el Palón C.A
REPRESENTANTE LEGAL: OMAIRA DURAN DE SAYAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 17-5-2006, mediante auto este Tribunal ordeno a la parte demandante mediante su apoderada judicial abogada Patricia Maria Acosta Meza, inscrita en I.P.S.A, 78.014,subsanara el libelo de la demanda interpuesto contra Sociedad Mercantil Centro Turístico el Palón c.a, representante legal: Omaira Duran de Sayago, según los particulares que se describe en dicho auto, el cual corre inserto al folio 46,advirtiendo a la parte demandante que deberá consignar su libelo de demanda en un nuevo escrito libelar, ordenando su notificación por intermedio del alguacilazgo en la dirección indicada por la demandante, en fecha 18 de mayo, aún si haber consignado el alguacil la constancia de notificación, la apoderada judicial de la parte demandante se da por notificada y subsana en forma manuscrita lo solicitado referente a los ciudadanos: Yamilet Torres, Carla Coromoto Aldana Centeno., Alfonso José Díaz y Maria Braulio Valero, en fecha 19 de mayo de 2.006, introduce un nuevo escrito de subsanación con respecto a la ciudadana Yamilet Torres, este Tribunal para decidir observa:
Al ordenar mediante auto la subsanación se advirtió a la parte demandante se realizara en un nuevo escrito libelar, si bien es cierto. La parte demandante subsanó dentro del lapso legal, no es menos cierto que la parte demandante mediante su apodera lo hizo de una forma no solicitada por el tribunal y en varios escritos que hace incompresible los montos y conceptos demandados para cada una de las partes. El nuevo procedimiento laboral esta excepto de formalismos para que las partes tengan un verdadera tutela efectiva de los derechos solicitados mediante el libelo de la demanda, pero debe mantenerse la formalidad de un libelo redactado en forma clara precisa y lacónica para que la parte demandada entienda los conceptos reclamados y en el libelo de demanda, esto igualmente se debe a que en este nuevo procedimiento no existen cuestiones previas por lo que la parte demandante debe ser precisa en los conceptos que solicita en su demanda . Por las razones antes expuestas este Tribunal considera que el libelo de demanda no fue subsanado de acuerdo a lo establecido en el articulo 123 de la Ley orgánica procesal del Trabajo y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante el libelo de demanda conforme a lo ordenado y de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo la parte demandantes interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 22 de mayo de 2.006. A los 196 años de la independencia y 147 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria

Abg.: Irene Vander Linder
La secretaria deja constancia que en la misma fecha siendo la 10:45 p.m. Se publico la presente sentencia.
Abg.: Irene Vander Linder