REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 24 de Mayo de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000162
PARTE ACTORA: CARLOS LUÍS SARACHE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA ESPERANZA
REPRESENTANTE LEGAL: NÉSTOR AGUILAR TORRES
APODERADAS JUDICIALES de la PARTE DEMANDADA: ODRA GONZÁLEZ Y OBDIMAR MAZZEY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS LUÍS SARACHE contra ESTACIÓN DE SERVICIO LA ESPERANZA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria, Abogada YULIANOVA VALERA , verificara la presencia de las partes encontrándose presente: la parte demandante CARLOS LUÍS SARACHE, titular de la cédula de identidad N° 12.542.798 asistido por la Abogada YRANIA TERÁN, Procuradora de Trabajadores, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 57.526, así como las Apoderadas Judiciales de la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO LA ESPERANZA, Abogadas ODRA GONZÁLEZ Y OBDIMAR MAZZEY, inscritas en I.P.S.A bajo el numero 62.384 y 56.801 respectivamente; las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total de las prestaciones sociales el cual es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL, (Bs.1.200.000,00) que se me hará entrega mediante diligencia por ante este Tribunal el día miércoles, treinta y uno (31) de mayo de 2.006 a las 11 de la mañana y una vez recibida dicha cantidad, solicitare al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales por mis servicios prestados durante el lapso establecido en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a las apoderadas de la parte demandada quienes expusieron: “estamos de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicitamos en nombre de nuestro mandante sea homologado el presente acuerdo por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a la parte presentante. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:10 P.M, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

Demandante. Abogado Asistente procuradora



Apoderadas judiciales de la parte Demandada

LA SECRETARIA,

ABG. YULIANOVA VALERA