REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 3 de mayo de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-0000206
PARTE ACTORA: MARYOLY RICO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: procuradora del trabajo IRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: FERNÁNDEZ CELULAR Y VALERA CELULAR
REPRESENTANTE LEGAL: VÍCTOR FERNÁNDEZ E IRIS DE FERNÁNDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADA: NAIRNEY ROVIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS EMOLUMENTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles tres (3) de mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: MARYOLY RICO Contra: FERNÁNDEZ CELULAR Y VALERA CELULAR Representadas legalmente por los ciudadanos: VÍCTOR FERNÁNDEZ E IRIS DE FERNÁNDEZ las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadana: MARYOLY RICO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.329.419, asistida por la procuradora de trabajadores abogada IRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 57.526, y la parte demandada: FERNÁNDEZ CELULAR Y VALERA CELULAR Representadas legalmente por los ciudadanos: VÍCTOR FERNÁNDEZ E IRIS DE FERNÁNDEZ, asistidos por la abogada NAIRNEY ROVIRA SALAZAR. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte Demandante consigna escrito de pruebas en un (01) folio útil y cuatro (04) folios como anexos, y la parte Demandada presentó escrito de pruebas en un (01) folio útil y anexos en treinta y nueva (39) folios útiles. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante quien expuso: “Ratificó en cada uno de sus partes el contenido del libelo de la demanda, sin embargo estoy dispuesto a llegar a una conciliación”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “ ciudadana jueza es cierto que la ciudadana laboro para la empresa pero no estamos de acuerdo con el monto, sin embargo estamos dispuesto a llegar a un acuerdo conciliatorio, una vez que sean verificados los montos y conceptos demandados en la presente causa”. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), verificado los montos y conceptos demandado y determinada la cantidad la misma la cancelara la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: la parte demandada FERNÁNDEZ CELULAR Y VALERA CELULAR Representadas legalmente por los ciudadanos: VÍCTOR FERNÁNDEZ E IRIS DE FERNÁNDEZ, asistida por la abogada NAIRNEY ROVIRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 46.287 cancelara a la parte demandante MARYOLY RICO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.329.419, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), dicho monto lo cancelara la demandada en ocho cuotas, las siete primeras por un monto de cuatrocientos mil m( Bs. 400.000 ) cada una y la última cuota por doscientos mil ( Bs. 200.000 ) bolivares, dicho monto lo entregara el día tres de cada mes, por ante LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA Ciudad de Valera a las tres (3) de la tarde y esta emitirá el recibo de recibido y una vez cancelada la ultima cantidad la parte demandante diligenciara ante el Tribunal para que se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicitamos se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda,. SEGUNDO: Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:30 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 195 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

La parte demandante, Abogado asistente


las partes demandadas Abogado asistente


EL SECRETARIO,

ABG. IRENE VANDER LINDER