REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo 30 de mayo de 2006
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000209
PARTE ACTORA: ALFONSO AGUAS TABORDA, RÓMULO COLMENARES GIL, PEDRO LUÍS RAMOS, ADALBERTO CAICEDO OLIVEROS, JOHANDRY JOSÉ ROJAS, ARGIMIRO CÁCERES, RICHARD ROJAS, ELBANO ENRIQUE ABREU CARRILLO
ABOGADO APODERADO: HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA C.A
REPRESENTANTE LEGAL: PIERLUIGI GIURIOLO FRANZOLIN
ABOGADO APODERADO: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.
En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de mayo de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el abogado HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos, ALFONSO AGUAS TABORDA, RÓMULO COLMENARES GIL, PEDRO LUÍS RAMOS, ADALBERTO CAICEDO OLIVEROS, JOHANDRY JOSÉ ROJAS, ARGIMIRO CÁCERES, RICHARD ROJAS, ELBANO ENRIQUE ABREU CARRILLO, según poder que corre inserto a los folios 193 al 194, de la presente causa, contra la empresa INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA C.A ,representada legalmente por el ciudadano: PIERLUIGI GIURIOLO FRANZOLIN, motivo cobro de cesta ticket, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente: Las partes demandantes por medio de su apoderado judicial abogado, HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en I.P.S.A 56.726 y la parte demandada INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA C.A ,representada legalmente por el ciudadano: PIERLUIGI GIURIOLO FRANZOLIN por medio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA , inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.895, según poder que corre inserto a los folios 204 y 205 de la presente causa. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, y las partes continuaron con el análisis de los montos y conceptos demandados, solicitando las partes el derecho de palabra y concedida como fue el apoderado judicial de las partes demandantes expone:”ciudadana Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados por cada uno de los demandantes en la presente causa y una vez verificado los montos de CESTA TICKET el cual es la cantidad total de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 00 céntimos (Bs.32.556.750,00), la parte demandada cancelara el monto acordado en cheque a nombre de cada uno de los trabajadores y serán entregados al apoderado judicial de las partes demandantes abogado Henry José Briceño, y éste se encargará de cancelarle a cada uno de sus poderdantes, dichos cheques se harán entrega mediante diligencia por ante este Tribunal el día martes seis (6) de Junio de 2.006 a las 10 de la mañana y una vez hecho efectivo el pago de dicha cantidad, solicitare al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deber a mis poderdantes por los conceptos de CESTA TICKET durante el lapso aquí demandado; En cuanto a lo alegado por la apoderada judicial de la demandada respecto a la prescripción del derecho del monto demandado del trabajador PLINIO JOSÉ ÁVILA Narváez, el cual cursa del folio 48 al 80 de la presente causa, estoy de acuerdo y desisto en este acto del procedimiento respecto al mismo, e igualmente agregamos en este acto la descripción del monto que corresponde a cada uno de los demandantes. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado de las partes demandantes por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:30 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDER LINDER
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