REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 9 de mayo de 2006

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000202
PARTE ACTORA: YUSMERY HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR SUÁREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PIZZERÍA Y HELADERÍA LA ROMANÍSIMA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MAURO MORALES
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO HERNANDEZ GARCÍA Y ELSY ELENA BENÍTEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 9 de Mayo de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YUSMERY HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado VÍCTOR SUÁREZ VILORIA y la SOCIEDAD MERCANTIL PIZZERÍA Y HELADERÍA LA ROMANÍSIMA C.A representada legalmente por MAURO MORALES, asistido por los abogados EUGENIO HERNANDEZ GARCÍA Y ELSY ELENA BENÍTEZ, plenamente identificados en autos, quienes Analizaron como fue las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.300.000,00 ), dicho monto se le hará entrega a la demandante en este acto mediante cheque signado con el Nº 69802797, Banco Industrial, cuenta Nº 0003-0068-30-0001016879 a nombre de la demandante ciudadana Yusmery Hernandez para ser cobrado el día de mañana miércoles 10 de mayo de 2.006 y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales, aquí demandados. SEGUNDO: Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 4:25 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

La parte demandante, Abogado asistente


la parte demandada Abogados asistentes de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO