REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000220
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000220
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO CABRERA ARANDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX ALEJANDRO BONAIUTO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LINEA URBANA FLORESTA 79
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA HERNANDEZ SALINAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Mayo de 2006 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS EDUARDO CABRERA ARANDIA en su condición de parte actora y SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LINEA URBANA FLORESTA 79 la demandada, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el Abg. FELIX ALEJANDRO BONAIUTO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.632 y la demandada en la persona de su apoderada judicial Abg. MARIELA HERNANDEZ SALINAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.125, , dándose así inicio a la audiencia. Las partes presentan escritos de pruebas la parte demandante en escrito de pruebas en tres (3) folios anexos “A , B, D, E, F, G y H en un folio (1) y anexo “C” en dos (2) folios. La parte demandada escrito de pruebas en dos (2) folios anexos A en un (1) folio y B en diez (10) folios se observa que hubo enmendadura en los nombres de los literales “A” y “B”. En este estado la parte demandante en la persona de su apoderado previamente manifiesta que el nombre del demandante es JOSÉ EDUARDO CABRERA ARANDIA y no JESUS EDUARDO CABRERA ARANDIA en el libelo y en el escrito de pruebas, visto ello decide desistir del proceso. Vista la manifestación de la parte demandante de desistir del procedimiento este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE, pudiendo la parte volver a intentar la demanda transcurrido 90 días continuos. Se devolvieron los escritos de pruebas. Conformen leen y firman. Se público
La Jueza

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Yulianova Valera

El demandante Abogado Asistente del demandante


Apoderada de la parte demandada

En esta fecha se publico
La Secretaria

Abg. Yulianova Valera