REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000246

SENTENCIA

Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2006, se emitió auto donde se abstiene de admitir libelo de demanda y ordena a la parte demandante corregirlo de conformidad con el art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no cumplir con los requisitos del art. 123 ord. 4 ejusdem en virtud de que la parte no precisa si los accionantes agotaron el procedimiento de la vía administrativa de conformidad con el art. 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Procuraduría General de la República aplicado para los casos de demandas contra entes públicos como en el presente caso, librándose cartel respectivo, que en fecha 09 de Mayo de 2006, el ciudadano funcionario Alguacil Eduardo Cañizalez consigna resultas positivas del cartel de notificación manifestando que el cartel fue recibido personalmente por la Abg. Coromoto Briceño, en esa misma fecha la ciudadana Secretaria deja constancia de la actuación del alguacil y se agrega al asunto la resulta del cartel. Observándose que transcurrió íntegramente el lapso otorgado sin que la parte corrigiera el libelo y habiendo sido advertida la parte demandante de la inadmisibilidad de la demanda en caso de no corregir, por todas estas razones, este Tribunal procede a no admitir la demanda, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de conformidad con el art. 124 de la LOPT, pudiendo la parte interponer recurso o interponer nuevamente la demanda. Dado sellado y firmado en la sede del Tribunal a los Doce (12) días del mes de mayo (5) del dos mil seis (2006) siendo las 12:00 m. Publíquese.
La Jueza

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Yulianova Valera

En esta misma fecha se publico

La Secretaria

Abg. Yulianova Valera