REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000223

PARTE ACTORA: JUANA BAUTISTA PIMENTEL
ABOGADO ASISTENTE: PROCURADOR DE TRABAJADORES JHOR FAJARDO
PARTE DEMANDADA: ROSA CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE: JORGE HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 30 de Junio de 2006, hora diferida de su original por encontrarse el Tribunal en audiencia previa, encontrándose presente las partes demandante ciudadana JUANA BAUTISTA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 5.793.856, asistida por el Procurador de Trabajadores JHOR FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.174, y la parte demandada ciudadana ROSA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 5.757.527, asistida por el Abg. JORGE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612, la parte demandante presento escrito de pruebas en un folio sin anexos, se hace la observación que no presentaba nombres el espacio de testigos y fueron tachados delante de las partes, la parte demandada no presento pruebas. Luego de un estudio en mesa y de depurada las cuentas, las partes han llegado al acuerdo siguiente: Que para poner fin a la presente causa por la cantidad de Bs. 2.256.573,00 que la parte demandada ofrece cancelar a la demandante en 12 cuatas las 11 primeras por Bs. 200.000,00 y la 12 de Bs. 56.573,00 pagaderas a partir del 30 de junio de 2006 (Bs. 200.000,00) de manera consecutivas la primera, 30 de julio (Bs. 200.000,00) , 30 de agosto (Bs. 200.000,00), 30 de septiembre (Bs. 200.000,00), 30 de octubre (Bs. 200.000,00), 30 de noviembre (Bs. 200.000,00) , 30 de diciembre del 2006 (Bs. 200.000,00) , y 30 de enero 2007 (Bs. 200.000,00) , 27 de febrero (Bs. 200.000,00) , 30 de marzo (Bs. 200.000,00) , 30 de abril (Bs. 200.000,00) y 30 de mayo (Bs. 56.573,00) que comprende los conceptos de indemnización art. 279 LOT, antigüedad, vacaciones dos periodos, utilidades y utilidades fraccionadas, diferencia de salarios, indemnización por despido Art. 282 LOT. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de todo constreñimiento y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar ni por este ni por otros conceptos, satisfaciendo así el asunto la propuesta formulada por la parte demandada y han llegado a un acuerdo solicitan que se homologue, en este estado visto el acuerdo en que las partes han llegado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO QUE LAS PARTES HAN LLEGADO SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, se devuelven los escritos de pruebas. En caso de incumplimiento por parte de la demandada se procederá de conformidad con el art. 180 de la LOPT en adelante, conforme leen y firman.
La Jueza

Abg. YULIBETT CALDERON

La Secretaria

Abg. YULIANOVA VALERA


Demandante Abogado Asistente

Demandada Abogado Asistente