REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147º
Trujillo, 09 de Mayo de 2006
ASUNTO N°: TP11-L-2006-000150
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO DÁVILA
ABOGADO APODERADO: MELVIN GOMEZ
PARTE DEMANDADA: SURTIGAS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: BORIS DUARTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE A. ARAUJO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSÉ DÁVILA contra la empresa SURTIGAS C.A. por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YULIBETT CALDERON, ordenó a la Secretaria, Abogada YULIANOVA VALERA verificara la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial Abg. MELVIN GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.626, así como la parte demandada empresa SURTIGAS C.A. representada legalmente por el ciudadano BORIS DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 11.320.231, y su apoderado judicial Abg. JOSE AMADO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.341, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente, la Jueza apertura el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Luego de un estudio en mesa las partes han llegado al siguiente acuerdo luego de depuradas las cuentas y en base a los recibos presentados en mesa la empresa demandada cumplió con la responsabilidad objetiva del art. 560 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto aproximado de Bs. 4.500.000,00; en relación a los otros puntos responsabilidad subjetiva, daño moral, lucro cesante, luego de conversaciones sostenida y con el animo de llegar a un acuerdo y poner fin al presente proceso la parte demandada propone y ofrece la cantidad de Bolívares Diez Millones (Bs. 10.000.000,00) pagaderos mediante un (1) cheque a nombre del Abg. Melvin Gómez, por la cantidad de Bolívares Diez Millones con cero céntimos (Bs. 10.000.000,00) de la Agencia Bancaria Banco Mercantil, cheque N° 69268572 cuenta N° 01050221701221004824 de SURTIGAS, C.A., de fecha 09-05-2006. En este estado el representante de la parte actora Abg. Mervin Gómez ejerciendo las facultades de conciliar, mediar y transigir otorgadas en el poder y libre de toda coacción acepta la propuesta y el ofrecimiento formulado por la parte demandada a fin de poner fin al presente litigio y manifiesta que no tiene a nombre de su representado nada mas que reclamar e igualmente desiste en este acto de la solicitud del reintegro a laborar nuevamente en la empresa por cuanto su representado no esta interesado en seguir laborando en dicha empresa. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo en que han llegado, visto el acuerdo en que las partes han llegado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO EN QUE LAS PARTES HAN LLEGADO, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, no se condena en costas por cuanto las partes han llegado a un acuerdo, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se deja constancia que el Abg. Melvin Gómez esta facultado para recibir cantidades de dinero y en este acto recibe el cheque anteriormente identificado. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
Apoderado Demandante
Demandado Apoderado Demandada
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA
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