REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
196º y 147º
Trujillo, 10 de Mayo de 2006.
ASUNTO Nº TH11-X-2006-000016 CUADERNO SEPARADO DE TERCERÍA
PARTE ACTORA: RAMÓN BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE POLLO EL NEGRO
TERCERO OPOSITOR: FELIX ALVAREZ GONZALEZ
MOTIVO: OPOSICIÓN AL EMBARGO
Síntesis Narrativa
Se inicia el presente procedimiento de oposición al embargo, mediante oposición formulada por el Abogado FELIX ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.789.412, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.852, quien de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, alegando que los bienes embargados no son propiedad del demandado y el local donde se practicó el embargo actualmente no funciona Distribuidora de pollo el Negro, careciendo de esta identificación, a tal efecto presentó documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, anotado bajo el N° 90, tomo 16 de fecha 10 de julio de 2003, en el cual se evidencia que tanto los bienes como el Fondo de Comercio pasan a mi propiedad.
Motiva
Se apertura el lapso de ocho (8) días de articulación probatoria, procedimiento solo la parte ejecutante a consignar escrito de pruebas, constante de tres folios útiles, donde ratifica las documentales marcadas con los letras “A” y “B”, cursantes a los folios 9 al 12 ambos inclusive a la vez alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para el Fondo de Comercio Distribuidora de Pollo El Negro, dos (2) meses antes que el ciudadano José Javier Carrillo en su carácter de representante legal de dicho fondo , lo vendiera bajo la modalidad de pacto de retracto, siendo dicha transacción desconocida por su representado, además durante el tiempo que duró la relación laboral al servicio de la de Comercio Distribuidora de Pollo El Negro pensando que su patrono era el ciudadano José Javier Carrillo Herrera, de la misma hace mención en el escrito de pruebas que no se cumplieron con las formalidades previstas en los artículo 19 y 151 del código de comercio y solicita que sea declarado al ciudadano Félix Álvarez González, solidariamente responsable a tenor de lo establecido en el artículo 152 ejusdem.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
La documentales promovidas por la parte actora promovió marcadas con los letras “A” y “B”, cursantes a los folios 9 al 12 ambos inclusive a la vez alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para el Fondo de Comercio Distribuidora de Pollo El Negro, las mismas no aportan nada a la resolución de la oposición planteada.
De las actas procesales se observa que el tercero opositor ciudadano Félix Álvarez González, a pesar de haber realizado oposición en el acto de embargo, una vez abierta la articulación probatoria, este no promueve prueba alguna que fundamente la misma; sin embargo presentó en el acto de embargo ejecutivo, documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, anotado bajo el N° 90, tomo 16 de fecha 10 de julio de 2003, se evidencia de los recaudos anexos que no cursan las facturas originales que acredite la titularidad de los bienes descritos en el citado documento.
Por cuanto la parte opositora al embargo en el lapso legal establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil aplicado en forma supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no promovió prueba alguna que demuestre la propiedad de los bienes embargado, este Tribunal declara sin lugar la oposición al embargo planteada en el presente procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY ORGANIA PROCESAL DEL TRABAJO Y 546 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DECLARA PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO HECHO POR EL CIUDADANO FELIX ALVAREZ GONZALEZ. SEGUNDO: SE RATIFICA EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA Y POR EL MONTO QUE SE ESPECIFICA EN EL ACTA DE EMBARGO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2006. Dado, firmada en la sede del Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diez días del mes de Mayo del Dos Mil Seis Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación Publíquese.
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE
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