REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º



N° DE EXPEDIENTE:TP11-L-2006-000224
PARTE ACTORA: JOSÉ INOCENTE CONTRERAS ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO SUPER OFERTAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX WON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano JOSÉ INOCENTE CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.771.216, asistido por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.174 y por la parte demandada la AUTO MERCADO SUPER OFERTAS, C.A. Representada por el ciudadano: GU WU FENG, titular de la cédula de identidad N° 82.080.667, asistido la abogada LILIBETH SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 82.783, quien presenta acta constitutiva de la referida empresa en original junta con copia simple a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente el Juez le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en un (01) folio útil sin anexos, la parte demandada escrito de pruebas en tres (3) y dos (02) folios de anexos: En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en esta audiencia preliminar”. La Parte demandada indica que reconoce la relación laboral que existió entre el demandante y su representada, pero al mimo le fue dado en adelanto la cantidad de Bs. 430.807,34, pero en en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la diferencia entre lo demandado y la cantidad dada como adelanto de prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), lo cual cubre los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingo y días feriados; la cantidad ofrecida será pagada en este acto en dinero efectivo. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que recibió el adelanto de prestaciones sociales y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman






EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO

La parte actora Abogado Asistente

Parte demandada Abogado Asistente



LA SECRETARIA,


ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE