REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000226
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER GUETTE VALECILLOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: BANANERA ELHORCONCITO
REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL ENRIQUE RAMOS
ABOGADA ASISTENTE DEMANDADA: ABOG GREGORIA J. BERRIOS ANDARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 15 de mayo de 2006, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano JORGE ELIECER GUETTE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 11.315.216, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada Yrania Terán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526 y por la parte demandada la BANANERA ELHORCONCITO, representada el ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 5.500.743 asistido por la Abogada GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.22.207,. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en un (01) folio útil sin anexos, la parte demandada escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y catorce (14) folios de anexos: En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en esta audiencia preliminar”. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000), por cuanto ya se le habían pagado al trabajador por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.320.300, y no le corresponde el concepto demandado como salarios caídos por cuanto no se instauró un procedimiento de calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo, la cantidad ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, indemnización por despido, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades; la cantidad ofrecida será pagada el 16 del presente mes y año por ante la procuraduría de Trabajadores en la ciudad de Valera. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que recibió el adelanto de prestaciones sociales y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO

La parte actora Abogada Asistente


Parte demandada Abogada Asistente



LA SECRETARIA,


ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE