REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000008
PARTE ACTORA: ELIECER BARRERA Y ARLENE FEREIRA DE BARRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON VALERO PAREDES
PARTE DEMANDADA: INVERSORA D´ERRICO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZMARk PERDOMO Y DANIELA RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 19 de mayo de 2006, siendo las 2:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: los ciudadanos ELIECER BARRERA Y ARLENE FEREIRA DE BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.792.552 y 23.782.386 respectivamente, asistidos por su apoderado judicial abogado Nelson Valero Paredes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.054, y por la parte demandada la INVERSORA D´ERRICO C.A., representada por su apoderada judicial Abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 92.060. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTOCINCUENTA Y UN BOLÍVARES (BS.11.348.151,00), por cuanto no le corresponden los conceptos referidos a la indemnización por despido injustificados por cuanto no fueron despedidos, la cantidad antes señalada será pagada de la siguiente manera: para la ciudadana: ARLENE FEREIRA DE BARRERA, la cantidad de SIETE MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 7.005.410,00), se deja constancia que le fue pagado como adelanto de prestaciones sociales la cantidad Bs. 770.000,00,que cubren los siguientes conceptos:

Antigüedad 666 LOT del 05-08-89 al 19-06-97: 240 días x Bs. 500: Bs. 120.000,00
Antigüedad 108 LOT del 19-06-97 al 30-04-98: 50 días x Bs. 2.500 Bs. 125.000,00
Antigüedad 108 LOT del 01-05-98 al 30-04-99: 60 días x Bs. 3.333,33 Bs. 200.000,00
Antigüedad 108 LOT del 01-05-99 al 30-04-00: 62 días x Bs. 4.000: Bs. 248.000,00
Antigüedad 108 LOT del 01-05-00 al 30-04-01: 64 días x Bs. 4.400: Bs. 281.600,00
Antigüedad 108 LOT del 01-05-01 al 30-04-02: 66 días x Bs. 5.280: Bs. 348.480,00
Antigüedad 108 LOT del 01-05-02 al 30-09-02: 33 días x Bs. 6.336: Bs.209.088
Antigüedad 108 LOT del 01-10-02 al 30-06-03: 55 días x Bs. 6.336: Bs.348.480
Antigüedad 108 LOT del 01-07-03 al 30-09-03: 15 días x Bs. 6969.6: Bs. 104.544
Antigüedad 108 LOT del 01-10-03 al 31-04-04: 35 días x Bs. 8.236.8: Bs. 288.288
Antigüedad 108 LOT del 01-05-04 al 30-07-04: 27 días x Bs. 9.884.1: Bs. 266.872.32
Antigüedad 108 LOT del 01-08-04 al 24-02-05: 35 días x Bs.10.000: Bs. 350.000,00
Vacaciones cumplidas (04) 60 días x Bs. 10.000,00 Bs. 600.000,00
Vacaciones Fraccionadas: 17,4 días x Bs. 10.000: Bs. 174.000,00
Bono Vacacional: 46 días x Bs. 10.000 Bs. 460.000,00
Días Feriados: 22 días x Bs. 10.000 Bs. 220.000,00
Bono Vacacional Adicional: 42 días x Bs. 10.000 Bs. 420.000,00
Utilidades fraccionadas: 2,5 días x 10.000 Bs. 25.000
Bono de Transferencia: Bs. 105.000,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 2.589.895
Alicuota Bs. 711.163,32

Para el ciudadano: ELIECER BARRERA, la cantidad Bs. 4.342.741.3, lo cual cubre los siguientes conceptos:
Antigüedad 108 LOT del 01-03-01 al 24-02-05: 237 días x Bs. 10.000: Bs. 1.611.560
Vacaciones cumplidas (03) 45 días x Bs. 10.000,00 Bs. 480.000,00
Vacaciones Fraccionadas: 16,50 días x Bs. 10.000: Bs. 165.000,00
Bono Vacacional: 24 días x Bs. 10.000 Bs. 240.000,00
Días Feriados: 06 días x Bs. 10.000 Bs. 60.000,00
Bono Vacacional Adicional: 9,16 días x Bs. 10.000 Bs. 91600
Utilidades: Bs. 582.000,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs.737.000,00
Alicuota Bs. 243.581,30

Las cantidades antes referidas serán pagadas el día 24 del presente mes y año a las 9:00 a.m en la sede del Tribunal; y la parte demandada solicita a la parte actora la entrega de un vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Super Carry; año: 2001; Tipo: Panel; Clase: Camioneta; Placas: 95A-VAR; serial de Carrocería: 96BEDA21V1VLB464640, SERIAL DEL MOTOR: F10A1061178, más el mobiliario que consta en acta levantada en fecha 24 de febrero de 2005, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de la ciudad de Valera. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que recibió el adelanto de prestaciones sociales, que no fueron despedidos y se comprometen a entregar el vehículo antes descrito, más los bienes que se señalen en el acta referida y aceptan la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito y la entrega del vehículo y demás bienes que señalen en el acta señalada con anterioridad. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman



EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Parte actora Apoderado judicial parte actora

Apoderada judicial de la empresa demandada


LA SECRETARIA,


ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE