REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147º

Trujillo, 02 de mayo de 2006



ASUNTO: TP11-L-2005-000176
PARTE ACTORA: KAREN MAVO
APODERADA JUDICIAL: AMANDA MONTILLA DE PARRA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ
ABOGADA ASISTENTE: DAIRY MEJIAS DÁVILA
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandante por intermedio de su Apoderada judicial Abogada AMANDA MONTILLA DE PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros. 5.880 y la parte actora el CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, a través de su representante legal ciudadana: SORELYS UZCATEGUI, abogada, titular de la cédula de identidad números: 10.399.965, asistida por la Abogada en ejercicio DAIRY MEJIAS DÁVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.648. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente el Juez le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando las partes escritos de pruebas sin anexos. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda”. La Parte demandada manifiesta que reconoce la relación al igual que la fecha de ingreso y egreso, pero no esta de acuerdo con los montos, por cuanto los conceptos demandados fueron calculados en base a dos anos y tres meses de trabajo pero en realidad laboró un año y tres meses, por lo que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.043.732,00), lo cual cubre los siguientes conceptos: antigüedad: Bs. 1.200.000,00, vacaciones cumplidas: 300.000,00, vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 113.000,00, bono vacacional: Bs. 120.000,00, salarios detenidos: Bs. 80.000,00, intereses sobre prestaciones sociales: 192.000,00, alícuota sobre prestaciones sociales: 58.732,00, días feriados y de descanso, días en disponibilidad y horas extras: Bs.780.000,00 utilidades y diferencias de salario: Bs. 200.000,00; la cantidad ofrecida será pagada mediante cheque de la entidad financiera Banco Federal, signado con el N° 93377937, emitido a nombre de la ciudadana: KAREN MAVO. En este acto presente la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, debido a que hubo un error en el cálculo realizado por la Inspectoría del Trabajo. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman



EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO


Apoderada judicial de la parte actora




Representante legal de la parte demandada Abogada Asistente




LA SECRETARIA,


ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE