REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000159
PARTE ACTORA: ANDERSÓN RAMÓN GÓMEZ HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORENNYS GODOY MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CHUY HAMBURGUEZA
REPRESENTANTE LEGAL: JESÚS CADENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós de mayo de dos mil seis, siendo las 1:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano ANDERSÓN RAMÓN GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.038.895, asistido por su apoderada judicial Abogada LORENNYS GODOY MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.750 y por la parte demandada la Empresa CHUY HAMBURGUEZA, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.905.196, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.569. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, a la vez realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00), por cuanto el trabajador no fue despedido injustificadamente como lo indica en el libelo de demanda, ni le corresponde la diferencia de salario, bono nocturno en virtud que se le pago el salario mínimo con su respectivo bono nocturno, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades y será pagada de la siguiente forma: un primer pago en este acto por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) y un segundo y último pago en el lapso de sesenta días por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00). En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que no fue despedido y además que le fue pagado el salario mínimo con su respectivo bono nocturno y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La parte actora Apoderada Judicial
La Representante de la empresa demandada Abogado Asistente
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE
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