REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000149
PARTE ACTORA: DERVIS RAMÓN GAMEZ SERRANO
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: MAYROBIS QUIJADA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTERCABLE) y SERVISUPLY, C.A
REPRESENTANTES LEGALES: LUIS BERNARDEZ y SILVESTRE JOSÉ VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de mayo de 2006, LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandada la Empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTERCABLE), Representada legalmente por el ciudadano LUIS BERNARDEZ, quien asiste a través de su apoderada judicial MARÍA GABRIELA MUCHACHO UNDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.230 y la empresa SERVISUPLY, C.A; Representada legalmente por el ciudadano JOSÉ SILVESTRE VARGAS, titular de cédula de identidad N° 7.771.264, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL BARRIOS , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.069, no encontrándose presente la parte actora ciudadano: DERVIS RAMON GAMEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.708.877, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. El Juez vista la incomparecencia de la parte demandante y habiéndose sido notificado de acuerdo a la ley; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. NELSON A. BRAVO MATERANO




Parte Demandada empresa SERVISUPLY, C.A Abogado Asistente



Apoderada Judicial CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTERCABLE)




LA SECRETARIA,


ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE