REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000218
PARTE ACTORA: RAFAEL CHINCHILLA
ABOGADO ASISTENTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOG. YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA DE POLLO LA CRIOLLITA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL HIGINIO ESTEBANEZ y MARIA ESTEBANEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ESTEBANEZ y JOSE GREGORIO CONTRERAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 31 de mayo de 2006, siendo las 1:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano RAFAEL CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° 14.799.455, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526 y por la parte demandada la BENEFICIADORA DE POLLOS LA CRIOLLITA, por medio de su apoderado judicial Abogado JOSE GREGORIO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.363, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 4.250.000,00), de los cuales le fue pagado al extrabajador demandante como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 650.000,00, quedando un saldo a favor del accionante por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS (Bs. 3.600.000,00), lo cual cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades; la cantidad ofrecida será pagada de la siguiente forma: en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante la emisión de cheque, signado con el N° 49926900, de la entidad financiera Banco Mercantil, a favor del demandante de autos y un último pago por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), a ser cancelado el día 15 de junio de 2006 y se realizará por ante la oficina de la Procuraduría de los Trabajadores con sede en Valera. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que recibió el adelanto de prestaciones sociales y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La parte actora Procuradora de Trabajadores



Apoderado judicial de la empresa demandada


LA SECRETARIA,


ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE