REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147º
Trujillo, 05 de mayo de 2006
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000131
PARTE ACTORA: VERÓNICA PATRICIA LINARES CARMONA
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. JUAN VILORIA PROCURADOR DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMACENTRO
APODERADO JUDICIAL: ABOG. MARCEL PLAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 05 de mayo de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana VERÓNICA PATRICIA LINARES CARMONA, titular de la cédula de identidad N!° 17.036.779, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005 y por la parte demandada FARMACIA FARMACENTRO, por intermedio de su apoderado judicial Abogado en ejercicio MARCEL PLAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.359. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000), por cuanto la fecha de ingreso no era la que se indicó en el libelo de demandada, además ya le fueron pagados los días domingos laborados, los días de descanso semanal, la cantidad antes descrita cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades; la cantidad ofrecida será pagada el día martes a las dos de la tarde en el despacho de la Procuraduría de Trabajadores con sede en esta ciudad. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados y que por ley le corresponde. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el finiquito de la cantidad acordada. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La parte actora Procurador de Trabajadores
Apoderado Judicial Parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS S. QUINTALE B.
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