REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147º
Trujillo, 05 de mayo de 2006

ASUNTO: TP11-L-2006-000189
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA GRATEROL MORON
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JHOR A. FAJARDO M.
PARTE DEMANDADA: FRANCY PASTORA CARDOZO DE ANDUEZA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 05 de mayo de 2006, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL MORON, titular de la cédula de identidad N° 15.588.875, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado JHOR A. FAJARDO M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.174 y por la parte demandada sus apoderados judiciales Abogados ANA EMILIA GARCIA VERGARA y VICENTE CONTRERAS SALAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 57.235 y 96.867 respectivamente, el segundo de los nombrados consigna poder en original para que sea agregado a la presente causa, por cuanto el otro poder riela en las actas del expediente. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000), por cuanto la fecha de ingreso no era la que se indicó en el libelo de demandada, al igual que la diferencia de salario no le corresponde, debido a que la misma le fue pagado en su oportunidad el salario mínimo, además la demandante solo laboraba tres días a la semana, la cantidad antes descrita cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades; la cantidad ofrecida será pagada mediante la emisión de un cheque signado con el N° 00002056 por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres (3) días para que la parte actora haga efectivo el cobro del cheque antes descrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO

Parte actora Procurador de Trabajadores

Apoderados Judiciales Parte Demandada


LA SECRETARIA,


ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE