REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO N° TP11-L-2006-000232
PARTE ACTORA: LOURDES YANIRA TERAN MEJIA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: RUBEN DARIO GIL OCANTO
PARTE DEMANDADA: NORMA CARREÑO DE VENEGAS
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Once de la mañana (11:00 AM), hora diferida por encontrarse en otra Audiencia, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, y de la Secretaria Abogada: SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente Asunto, comparece la parte demandante ciudadana: LOURDES YANIRA TERAN MEJIA, titular de la Cédula de identidad N° 9.372.055, representada por el Apoderado Judicial Abg. RUBEN DARIO GIL OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.007 y la parte demandada: NORMA CARREÑO DE VENEGAS, representada por el Apoderado Judicial Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.986, quién consigna instrumento Poder donde consta su representación para ser agregado a los autos. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora escrito en Dos (2) folio sin anexos y la parte demandada escrito en Dos (2) folios sin anexos.
La parte actora alegó:
1.- Insiste en lo explanado en el libelo.
La parte demandada alegó lo siguiente:
1.- Niega y Rechaza el concepto de Horas Extras por no estar ajustado a la realidad de los hechos.
Luego de haber explanado diferentes escenarios al conflicto, la representación de la parte demandada Conviene en que los conceptos que le adeuda a la demandante son los siguientes:
Prima de navidad Bs. 536.507,24
Vacaciones Cumplidas y fraccionadas Bs.233.117,80
Diferencia de Salario Bs. 1.051.616,77
Prima de Navidad fraccionada Bs. 24.538,80
TOTAL Bs. 1.845.781,81
Y propone cancelar la mencionada cantidad mediante Cheque, el día Miércoles 17 de Mayo del 2.006 a las 3:00 p.m en la población de Boconó; en este estado la parte actora debidamente asistida y libre de constreñimiento conviene en el pago ofrecido, declarando que una vez recibida la cantidad señalada no le queda a deber nada más derivado de esta relación laboral, igualmente informa que no laboró las Horas Extras reclamadas por lo tanto su improcedencia en el pago, en consecuencia este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de que se devolvió el material probatorio consignado. Se archivará el expediente una vez que conste el pago acordado. Se insta a las partes a cumplir con lo acordado en la Audiencia de lo contrario procederá la ejecución. Es todo. Terminó siendo las 11:45 a.m. Se leyó y conforme firman.
El Juez
Abg. Aura Villarreal
La Secretaria
Abg. Sandra Briceño.
Parte actora Apoderado Judicial parte actora
Apoderado Judicial Parte demandada
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