REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000137
PARTE ACTORA: MARIA BERNARDA AZUAJE MATERANO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 AM), hora adelantada a solicitud de ambas partes; por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, y de la Secretaria Abogada: ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente Asunto, comparece la parte demandante representada por el Apoderado Judicial Abg. ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.080 y la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Abg. MAGALY DE LA PAZ PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.415, quién presenta Autorización emanada del Alcalde así como Nombramiento del Alcalde del Municipio Candelaria, con copia para ser debidamente certificada y agregada a las actas, el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes no consignaron escrito de pruebas.
La parte actora alegó:
1.- Insiste en lo explanado en el libelo.
La parte demandada alegó lo siguiente:
1.-Conviene y reconoce la relación laboral y establece que no está de acuerdo con la diferencia de salarios demandada por cuánto la demandante era trabajadora a tiempo parcial, y tampoco está de acuerdo con el concepto de Preaviso porque no está probado el despido, conviniendo en reconocer que el municipio que representa, le adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs. 5.232.360,20 discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad Art 108 LOT. 250 días x Bs. 5.353,92 = Bs. 1.121.620,80
Indemnización art. 125 120 días x Bs. 5.353,92 Bs.642.470,40
Vacaciones art.219 Lot 66 días x Bs. 5.353,92 = Bs. 353.358,72
Bono Vacacional 223 LOT 34 días x Bs. 5.353,92 = Bs.182.033,28
Días adicionales 12 Días x Bs. 5.353,92 = Bs. 58.790,16
Vacaciones fraccionadas art. 225 LOT 9,16 Días x Bs. 5.353,92 = Bs.49.041,90
Utilidades Art. 174 LOT Años 01-02-03-04: 340 Días x Bs. 5.353,92 = Bs. 1.820.332,80
Utilidades Fraccionadas Art.174 LOT 22,50 Días x Bs. 5.353,92 = Bs. Bs. 120.463,20
Dif. Aguinaldos año 03= Bs. 60.000,00
Salarios Retenidos Abril y Dic. 04= Bs. 280.000,00
Alícuota sobre Prestaciones Sociales Bs. 366.706,82
Intereses sobre Prestaciones Bs. 177.542,88
TOTAL Bs 5.232.360,20
Y ofrece cancelarlos en fecha 30 de Noviembre del 2.006, habida cuenta de la espera de los recursos por disponibilidad presupuestaria para tal efecto, con la salvedad de que si llegan antes los recursos para el pago de prestaciones sociales se procederá a la cancelación por ante este mismo Tribunal. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la demandante, previa constatación por parte del Tribunal de las facultades de convenir, conciliar y mediar otorgadas en el instrumento Poder que corre inserto a los folios 4 y 5 de este asunto, Acepta en nombre de su representada la cantidad ofrecida por la representación del Municipio, conviniendo en la fecha de pago y declarando en nombre de su representada que una vez recibido el pago acordado nada más queda a deberle la demandada derivado de la relación laboral. Este Tribunal Cuarto De Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada. Se archivará la causa una vez que conste el pago acordado. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Terminó, se leyó siendo las 11:00 a.m y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO MORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
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