REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 11 de Mayo de 2006.
195 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000208
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ SARACHE VIERAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JOSÉ MARÍA SUÁREZ SÁNCHEZ Y ZENAIDA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ANTONIO URBINA, representante legal de la empresa URBINA GAS
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO JHONNI NEGRÓN SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves once (11) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo la una (1:00 p.m) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JUAN JOSÉ SARACHE VIERAS contra el ciudadano ANDRÉS ANTONIO URBINA, representante legal de la empresa URBINA GAS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano JUAN JOSÉ SARACHE VIERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.599.117, representado por sus apoderados judiciales Abogados, JOSÉ MARÍA SUÁREZ SÁNCHEZ y ZENAIDA BRICEÑO , inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 46.739 y 39.382 respectivamente y la parte demandada ciudadano ANDRÉS ANTONIO URBINA, representante legal de la empresa URBINA GAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.557.118, asistido por el Abogado JHONNI NEGRÓN SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.009. Seguidamente, la Jueza hizo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Acto seguido las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones cumplidas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, retroactivo de salario, la alícuota sobre Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestaciones Sociales, días feriados y de descanso que dan un total general de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) de los cuales la demandada manifiesta haberle cancelado a la parte actora la cantidad TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.161.487,oo) por concepto anticipo de prestaciones sociales. La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) la parte demandada ofrece cancelar en dinero en efectivo, cancelando en este mismo acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), la cantidad restante, en cuatro (04) cuotas consecutivas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, pagaderas a partir del día 15 de Junio del presente año por ante la oficina del abogado JHONNI NEGRÓN SALAS, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo. La parte actora debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos la cancelación de la última cuota acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes. Terminó siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.). Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,
ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 11 de Mayo de 2006.
195 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000208
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ SARACHE VIERAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JOSÉ MARÍA SUÁREZ SÁNCHEZ Y ZENAIDA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ANTONIO URBINA, representante legal de la empresa URBINA GAS
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO JHONNI NEGRÓN SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves once (11) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo la una (1:00 p.m) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JUAN JOSÉ SARACHE VIERAS contra el ciudadano ANDRÉS ANTONIO URBINA, representante legal de la empresa URBINA GAS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano JUAN JOSÉ SARACHE VIERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.599.117, representado por sus apoderados judiciales Abogados, JOSÉ MARÍA SUÁREZ SÁNCHEZ y ZENAIDA BRICEÑO , inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 46.739 y 39.382 respectivamente y la parte demandada ciudadano ANDRÉS ANTONIO URBINA, representante legal de la empresa URBINA GAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.557.118, asistido por el Abogado JHONNI NEGRÓN SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.009. Seguidamente, la Jueza hizo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Acto seguido las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones cumplidas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, retroactivo de salario, la alícuota sobre Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestaciones Sociales, días feriados y de descanso que dan un total general de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) de los cuales la demandada manifiesta haberle cancelado a la parte actora la cantidad TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.161.487,oo) por concepto anticipo de prestaciones sociales. La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) la parte demandada ofrece cancelar en dinero en efectivo, cancelando en este mismo acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), la cantidad restante, en cuatro (04) cuotas consecutivas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, pagaderas a partir del día 15 de Junio del presente año por ante la oficina del abogado JHONNI NEGRÓN SALAS, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo. La parte actora debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos la cancelación de la última cuota acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes. Terminó siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.). Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,
ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA
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