REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 30 de Mayo de 2006.
195ª y 147ª
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000195.
PARTE ACTORA: RUBÉN UZCÁTEGUI
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADA YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO EL ROBLE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: CELMIRA VÁSQUEZ SANTIAGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LENIN TERÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: RUBÉN UZCÁTEGUI contra COLEGIO PRIVADO EL ROBLE, C.A., representada legalmente por la ciudadana CELMIRA VÁSQUEZ SANTIAGO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó a la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano RUBÉN GREGORIO UZCÁTEGUI OLMOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.926.734, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526 y la parte demandada COLEGIO PRIVADO EL ROBLE, C.A., representada legalmente por la ciudadana CELMIRA VÁSQUEZ SANTIAGO, por intermedio de su apoderado judicial abogado LENIN JOSÉ ANDARA SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo número 77.963. Seguidamente, la Jueza hizo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Acto seguido las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre Prestaciones Sociales, que dan un total general de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,oo) de los cuales la demandada ofrece cancelar al demandante en cuatro (04) cuotas consecutivas pagaderas de la siguiente manera: El día 15-06-2006 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,oo), el día 03-07-2006 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,oo), el día 03-08-2006 la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS(Bs.1.000.000,oo) y el día 04-09-2006 la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS(Bs.1.000.000,oo) mediante cheques de gerencia; los cuales serán cancelados a la parte actora por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.). Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE PROCURADORA DE TRABAJADORES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ