REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001166
ASUNTO : KP01-P-2005-001166
Revisado el presente asunto, con ocasión de los escritos presentados por el abogado Nestor Apóstol, apoderado del solicitante José Gregorio Silva Querales, este Tribunal de Control N° 1, tomando en consideración que en fecha 22 de noviembre de 2005, se celebró audiencia oral conforma al Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se instó al ministerio Público a consignar la documentación relacionada con el vehículo solicitado, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a dicho mandato judicial, constando en autos sólo los documentos consignados por la parte solicitante, se acuerda oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que remita las actuaciones correspondientes a la causa fiscal N° 13-F3-1761-01, las cuales le serán devueltas una vez que este Tribunal emita el pronunciamiento correspondiente a los fines de que continúe con su investigación, ello en virtud de que es menester la valoración de las experticias practicadas durante la investigación para emitir el pronunciamiento a que haya lugar sin dilaciones indebidas. Por tales motivos, se declara sin lugar la solicitud de pronunciamiento sobre la entrega de vehículo, sin las actas de investigación que solicita la defensa. Una vez conste en autos la información requerida se dictará la decisión correspondiente. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
El Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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