REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-012773
Visto el escrito presentado por la Abogado Daisy Salas, Defensora Pública de la ciudadana ZULIMAY GOYO CARABALLO en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El delito por el cual se procesa a la imputada de autos es el de Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, el cual tiene establecida una pena de prisión de 3 a 12 meses.
2.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que la mencionada ciudadana, quien tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, ha venido cumpliendo con la misma.
En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, tomando en consideración que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, y aún así manifiesta su intención de cumplimiento, se presume que la imputada no evadirá el proceso es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana ZULIMAY GOYO CARABALLO. Se mantiene la medida de prohibición de comunicarse con la víctima en este asunto. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.
El Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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