REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1


Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-005721

Visto el escrito presentado por el ciudadano Juan Carlos Cruz, asistido por el abogado Yoly Méndez, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva y en consecuencia la ampliación del lapso de las presentaciones, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial impuesta al ciudadano antes mencionado, en los siguientes términos:

1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (8) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lo cual ha venido cumpliendo. En este sentido, se observa, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, del cumplimiento a cabalidad con la medida impuesta, y la comparecencia del mismo a los actos del proceso fijados en el presente asunto, hace presumir que el imputado no evadirá el proceso es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, taquilla de presentaciones, al ciudadano Juan Carlos Cruz. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes. Notifíquese al Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA

ABG.