REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP01-P-2006-003657
TRIBUNAL
JUEZ DE CONTROL ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO (EN SALA) ABG. ELMER JR. ZAMBRANO
PARTES
IMPUTADO JOSE LUIS ALVARADO MORENO, C. I N° 15.961.398, ENRIQUE ANTONIO BORAURE ARANGUREN, C. I N° 14.877.501, GENARO JOSE SANCHEZ ALVARADO, C. I N° 15.959.263, JOSE MANUEL MARTINEZ FIGUEROA, C. I N° 16.583.724
FISCAL 10º ABG. MARELIS URIBARRI
DEFENSORA PÚBLICA ABG. VERÓNICA RAMOS (por María Chávez)
DEFENSA PRIVADA ABG. JAIME GIMENEZ
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR)
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 1, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- En fecha 07 de Mayo de 2006, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 10º del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de presentación de detenido, solicitando además medida privativa de libertad para los ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO MORENO, C. I N° 15.961.398, de 27 años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Panadero de oficio, hijo de José Alvarado y Ignacia Moreno, nació en fecha 22-05-1978, natural de Barquisimeto; Edo. Lara, residenciado en la carrera 13 entre 20 y 21, casa N° 20-83, Barrio La Pastora. Tlf. 0251-2670747 de su esposa Yelitza González VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS. ENRIQUE ANTONIO BORAURE ARANGUREN, C. I N° 14.877.501, de 25 años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Chofer y Mecánico de oficio, hijo de Gustavo Batista y Ester Aranguren, nació en fecha 21-01-1981, natural de Barquisimeto; Edo. Lara, residenciado en la Urb. Los Crepúsculos, sector 01, detrás del bloque 06, casa N° 1-32. Tlf. 0416-1243490 de su mama VERIFICADO EN EL SISTEMA, PRESENTA OTRAS CAUSA N° P-01-1008 por el delito de Robo de Vehículo con el Tribunal de Juicio N° 03, pendiente por celebrar juicio el día 06-06-06. GENARO JOSE SANCHEZ ALVARADO, C. I N° 15.959.263, de 24 años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Comerciante y Deportista de oficio, hijo de Genaro Sánchez y Gladis Alvarado, nació en fecha 03-06-1981, natural de Barquisimeto; Edo. Lara, residenciado en el Barrio La Pastora, en la carrera 11 con 20, casa S/N°, frente a Barrio Adentro. Tlf. 0251-2376234 de su prima Jessica Alvarado. VERIFICADO EN EL SISTEMA, PRESENTA ANTECENDENTE CAUSA P-03-01 ante el Tribunal de Ejecución N° 03 por el delito de PIA. Y JOSE MANUEL MARTINEZ FIGUEROA C. I N° 16.583.724, de 22 años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Obrero de oficio, hijo de José Martínez y Adriela Figueroa, nació en fecha 23-07-1983, natural de Barquisimeto; Edo. Lara, residenciado en la Urb. Macias Mújica, carrera 08 entre 03 y 04, casa N° 831. Manifestó no tener Tlf. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
2.- La Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto.
3.- Los Ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO MORENO, ENRIQUE ANTONIO BORAURE ARANGUREN, GENARO JOSE SANCHEZ ALVARADO, JOSE MANUEL MARTINEZ FIGUEROA, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron querer declarar, y, libre de toda coacción y apremio, declarando como consta en acta levantada a tales efectos, y manifestaron entre otras cosas lo siguiente:
1°) JOSE LUIS ALVARADO MORENO: “nosotros estábamos arreglando la caja de la camioneta y llego el ciudadano pidiendo la carrerita y se la hicimos los cuatro, cuando llegamos al sitio había una moto parada y a los 5 minutos llego la policía y dijo que nosotros nos robamos la moto, pero no estaba dentro de la camioneta, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: …estábamos los cuatro Genaro, Boraure, y yo, el muchacho que pidió la carrerita es Manuel Martínez, que fue quien pidió la carrerita…yo maneje el carro porque el (Genaro) por la prótesis no puede manejar,… yo conozco a Manuel de vista, la carrera era para El Cuji, Las Veritas, creo que era el sector Miranda, el nos dijo que era hasta ahí, estaba la moto sola. A PREGUNTAS DE SU DEFENSA RESPONDIO: … Manuel dijo que acababa de comprar la moto, cuando nos detuvieron el no dijo nada a los funcionarios sobre la moto,…el nos pidió fue una carrerita y no sabíamos nada de esa moto, es la primera vez que estoy detenido.
2°) ENRIQUE ANTONIO BORAURE ARANGUREN: “ al muchacho se le había echado a perder la camioneta y se la estaba reparando porque soy mecánico, como a las 9 y 30 a 10 llega el Sr. y nos pregunta si podemos hacer una carrerita y le decimos que si, nos dijo en el camino que busquemos una moto, la moto esta parada, en el camino se queda la moto sin gasolina, cuando me bajo del carro, la policía llega y nos detiene sin decir porque y luego dicen que la moto era robada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: ..quien esta a cargo de la camioneta es el muchacho al que le falta una pierna, el que manejo el carro es el ( señala a José Alvarado), de verdad no se que paso, …la carrerita la pidió vía a Duaca, el nos para en una esquina, cruzamos a la derecha, el me dijo parate un momento que voy a buscar una moto, como era como un barranco le dije que no iba meter el carro y el busco la moto, el siguió y se accidento la moto y me bajo a auxiliarlo y pensamos que era gasolina y llega la policía, … yo conozco es al Sr. al que le estoy haciendo los servicios y a el ( José Alvarado) porque trabaja cerca de la casa. A PREGUNTAS DE SU DEFENSA RESPONDIO: ..Iba un solo vehículo, no pasaba porque había muchos baches, yo soy el mecánico, el que estaba manejando era José Luis y Genaro se fue con nosotros para probar la camioneta, … yo maneje la camioneta.
3°) GENARO JOSE SANCHEZ ALVARADO: “ en esos momentos la caja estaba dañada y la camioneta es de mi padre, el mecánico acá presente estaba reparándola, en eso llega el ciudadano José Manuel y nos dice que si podemos hacer una carrerita a buscar una moto, le pregunte que si era legal íbamos, me dijo que si y me mostró los papeles, llegamos al sitio y como había unos baches y huecos, como una subida no pudimos pasar la camioneta, el busco la moto y se accidento, en eso llego la policía y nos detienen, después dijeron que era robada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: …no conozco El Cuji, no se en que zona andaba, José Manuel llego con la moto y después se apago, nosotros íbamos adelante. La defensa no interroga.
4°) JOSE MANUEL MARTINEZ FIGUEROA: “yo compre esa moto, le pedí al chofer que me hiciera la carrera para buscarla, ellos me estaban esperando en la esquina pero la moto se me apago, en el transcurso que estamos arreglando la moto llego la policía y nos detuvo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: … yo compre esa moto. No quiso responder mas preguntas. A PREGUNTAS DE SU DEFENSA RESPONDIO: …esa moto la compre como a las 10 o un cuarto para las once de la mañana,… busque al ciudadano José Luis para que me hiciera la carrerita como a las diez y media.
Asimismo, se les explicó el momento en el cual puede hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la Defensa Publica y la Defensa Privada, expusieron sus respectivos alegatos de defensa y solicitaron que se impusiera a su defendido una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo ambas se adhirieron a la solicitud de procedimiento ordinario.
5.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en el acta policial, suscrita por los funcionarios aprehensores y la declaración de la víctima de la que se desprende su aprehensión en posesión de una moto que momentos antes había sido despojada a su propietario al igual que la documentación personal del mismo, y, a los fines de que el Ministerio Público concluya con la investigación y dé cumplimiento a los objetivos del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario.
Ello se desprende de los recaudos que constan en autos, a saber acta policial de fecha 05 de mayo de 2006, en la que los funcionarios aprehensores adscritos a las Comisaría 40 del Cují dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados el día 05 de mayo de 2006, aproximadamente a las 11:30 de la noche en el Cují sector las Veritas, cuando observaron un vehículo estacionado con las puertas abiertas en una zona oscura del callejón Mirnada y junto a dicho vehículo varios ciudadanos qie al notar la presencia policial demostraron una actitud nerviosa y previo cumplimiento de las formalidades de ley practicaron la revisión personal y del vehículo en cuestión logrando incautar en su interior una motocicleta de color negro marca AVA Jaguar 150 (folio 05), la cual había sido denunciada como hurtada por el ciudadano Boris Segundo Hurtado Carrillo tal como se desprende de la copia de la denuncia N° 060506-01 (folio 10), también se incauto una factura de Gudiño Import C.A. N° 1882 a nombre de Hurtado Garrido Boris Segundo (folio 13).
6.- En cuanto a la medida de coerción personal, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que los imputados de autos han sido autores o por lo menos partícipes en la ejecución del punible objeto de la presente, lo cual se desprende del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo su aprehensión, las contradicciones e incongruencias en las cuales incurrieron al prestar declaración (cabe mencionar entre otras circunstancias que dos de los cuatro imputados declaran haber estado conduciendo el vehículo en el cual fue incautada la moto, uno dice que nunca supo que iban a buscar una moto, dos más declaran que sabían que iban a buscar una moto y el último declara que él compró esa moto, sin querer declarar más al respecto, incautando una factura de compra de la moto que había sido denunciada como robada).
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto el límite máximo de la pena a aplicar excede de tres años, con lo cual no se está en el supuesto establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y la víctima está plenamente identificada en autos con lo cual pudiera incidir en el resultado de la investigación por estar pendiente la celebración de un reconocimiento en rueda de individuos solicitado tanto por el Ministerio público como por las respectivas defensas. Motivos que justifican legal y constitucionalmente la imposición al imputado de la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
7.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO MORENO, ENRIQUE ANTONIO BORAURE ARANGUREN, GENARO JOSE SANCHEZ ALVARADO, JOSE MANUEL MARTINEZ FIGUEROA, anteriormente identificados. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Se acuerda el reconocimiento en rueda de personas para el día 10-05-06. Se deja constancia que se libraron los oficios y boletas correspondientes. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena su publicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
ABG.
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