REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000926
ASUNTO : KP01-P-2000-000926

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE ACTUACIONES
Por cuanto se evidencia de autos esta Causa se inició con la presentación de Imputado en fecha 23 de Marzo de 2000, fecha en la cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público presenta formalmente y deja a la disposición de este Tribunal al ciudadano FERNANDO RAMON MUJICA, portador de la Cédula de Identidad No. 12.432.249, a quien en el acto de presentación le atribuye la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal., en contra de quien, hasta la fecha el representante del Ministerio Público, no ha presentado ningún acto conclusivo., pero la defensa si ha venido realizando diligencias tendentes a la conclusión de la presente Causa. Asi es como en fecha 22 de Diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Organico Procesal Penal solicita a este Tribunal, se fije un lapso prudencial a los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo.
Luego con fecha 13 de Junio de 2005, la precitada Defensora, solicita a este Tribunal, le sea fijada nuevamente oportunidad al representante del Ministerio Público a los fines de que este se pronuncie con el acto conclusivo que corresponde en el presente asunto, en virtud de esta nueva solicitud, este Tribunal ordena lo solicitado y fija como nueva fecha para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 el día 09 de Noviembre de 2005, a las dos (2 PM), de la tarde, e igualmente ordena librar las correspondientes Notificaciones a los fines legales pertinentes, así es como llegada la fecha una vez constituido el Tribunal en la Sala dispuesta para este acto una vez que fue verificada la presencia de todas las partes., la secretaria le informa al Tribunal, que se encuentran presentes la Defensa Pública Abg. CARMEN ALICIA VARGAS, la representante de la Víctima FRANCISCA ANTONIA MELENDEZ, no compareciendo el Imputado, de lo cual no consta en autos ni en el sistema IURIS, que haya sido notificado, así como tampoco comparece el Fiscal Noveno del Ministerio Público y en consecuencia de esta situación se fija una nueva Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 313 para el día 10 de Marzo de 2006 a las 10 de la mañana., ordenándose notificar a las partes que no asistieron a este acto.
Luego en fecha 10 de Marzo de 2006, tal y como se había sido fijado el acto el mismo se realizó una vez constituido el Tribunal en la sala destinada para tal fin la Juez Segunda de Control acompañada por la Secretaria de sala Abg.Liset Gudiño Parilli, y el Alguacil de Sala, una vez que la secretaria verifica la presencia de todas las partes e informa a la Juez que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal 9na. Abg., MARIA PARRA, el Imputado de autos FERNANDO RAMON MUJICA, la Víctima FRANCISCA ANTONIA MELENDEZ PEREZ, y el defensor Público Abg. ALBERTO PEREZ, quien suplía a la Defensora Pública CARMEN ALICIA VARGAS, se da inicio a la Audiencia y una vez impuesto el Imputado de las Garantías Constitucionales y Derechos Procesales que le amparan, previstos en nuestra Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal le otorgue un plazo de 45 días, a los fines de presentar el acto conclusivo en la presente Causa y una vez que le corresponde a la defensora, el uso de la palabra, le solicita al Tribunal que el plazo a otorgar sea de 15 días, igualmente.,cuando lo hace el Imputado expresa en la sala que está de acuerdo con el plazo solicitado por su defensora. Luego el Tribunal una vez que ha escuchado a todas las partes acordó otorgar ala Ministerio Público un plazo de 30 días los cuales s e vencieron el día 9 de Abril de 2006. Razón por la cual la defensora Pública Abg. Carmen Alicia Vargas una vez que se ha vencido el plazo otorgado por el Tribunal sin que se encuentre acreditado en la Causa el correspondiente acto Conclusivo emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con fecha 17 de Abril de 2006, introduce nuevamente diligencia exponiendo al Tribunal, que por cuanto en fecha 9 de Abril se venció el lapso otorgado por el Tribunal al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente y, éste aún no lo ha presentado, solicita al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, decrete el Archivo de las actuaciones y el cese de las Medidas Cautelares a las cuales se encuentra sometido su defendido por este Tribunal. Este Tribunal una vez impuesto de lo solicitado nuevamente por la defensa del ciudadano FERNANDO RAMON MUJICA, en fecha 24 de Abril dicta Auto, expresando que está a la espera del transcurso de lapso establecido en el artículo 314 del Copp, a los fines de dictar la decisión legal correspondiente. Luego en fecha Cuatro de Mayo de 2006, la ciudadana Abg. Defensora Pública de Presos CARMEN ALICIA VARGAS PEÑALOZA, interpone ante este Tribunal Recurso de REVOCACION, por el Auto de Mero Trámite dictado por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2006.
Este Tribunal una vez que ha hecho al revisión de las actas que integran la presente Causa, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO.- Declara el Archivo de las Actuaciones en esta Causa, seguida en contra del Imputado de Autos FERNANDO RAMON MUJICA, quien es venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 12.432.349, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, reformado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 en su parte infini., y en consecuencia el cese de las Medidas Cautelares a las cuales ha estado sometido el ciudadano FERNANDO RAMON MUJICA, ampliamente identificado en actas. TERCERO.- En cuanto al Recurso de Revocación intentado por la Defensa Abg. Carmen Alicia Vargas, considera esta Juzgadora, que con el Decreto de Archivo de las actuaciones dictado por este Tribunal en esta misma fecha, ha sido cubierta su petición. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO.- Declara el Archivo de las Actuaciones en esta Causa, seguida en contra del Imputado de Autos FERNANDO RAMON MUJICA, quien es venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 12.432.349, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, reformado. SEGUNDO.- En consecuencia el cese de las Medidas Cautelares a las cuales ha estado sometido el ciudadano FERNANDO RAMON MUJICA, ampliamente identificado en actas desde la fecha de su presentación. por lo que se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente Resolución Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y la Víctima Remítase la Causa en su oportunidad Legal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. IRIS RIERA LAMEDA

LA SECRETARIA

Abg. ILSE GONZALES