REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001399

Vista la comunicación N° 4852 de fecha 09-04-2006 enviado por el Tribunal de Control N° 5, donde informa que el ciudadano Luis Alexander Lezama González, se le decretó Medida Privativa de Libertad, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 17-02-2006, el Tribunal de Control N° 3, acordó Medida Cautelar, bajo Arresto Domiciliario al ciudadano Luis Alexander Lezama González, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Robo de Vehículo Automotor y por cuanto se desprende de la comunicación enviada que el ciudadano antes mencionado, incumplió con la Medida Cautelar otorgada bajo arresto domiciliario, lo que muy bien se puede observar la mala conducta ante la sociedad y encontrarse incurso en el mismo tipo penal como es la figura del Robo, es por lo que este Juzgado Revoca la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, Decretándole Medida Privativa de Libertad en el Centro de Reclusión Uribana, donde se encuentra recluido, acordando fijar una Audiencia de conformidad cn lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de informarle al imputado la decisión dictada por este Tribunal, para el día 02-06-2006 a las 10:00 a.m.

Igualmente se acuerda oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público sobre la Revocatoria de la Medida Cautelar y la presentación del acto conclusivo en este asunto. Y así se decide.


La Juez de Control N° 3
Abog. Odette Margarita Graffe Ramos.-