REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 12 de mayo del 2006
196° Y 147°
ASUNTO: KP01-P-2005-013213
Vista las solicitudes interpuestas por la Abg. Yelena Martínez, en su condición de defensora Pública Penal del imputado JOSÉ LUIS MENDEZ MENDOZA plenamente identificados en autos, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 4º del Código Penal.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de la revisión de la medida de coerción personal, debe examinar si los elementos de convicción que motivaron la imposición de la medida han variado, o resulta desproporcionada la medida de coerción personal en relación con la gravedad del delito; a tal fin observa: De la revisión de la presente causa se observa que la medida de detención domiciliaria fue decretada el 24 de noviembre de 2005, y hasta la presente fecha no se ha presentado el acto conclusivo, es decir cinco meses y dieciocho días; por otra parte de la lectura del acta policial a esta juzgadora le surgen dudas en cuanto la responsabilidad del imputado en los hechos investigados; en consecuencia lo procedente a los fines de garantizar las resultas de la investigación es sustituir la medida de detención domiciliaria por la de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal; con fundamento en el artículo 282 ejusdem, se acuerda oficiar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de solicitar información del estado de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, al imputado JOSE LUIS MENDEZ MENDOZA, identificado en autos, y la SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal, Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
RCV.
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