REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control No 4

Barquisimeto, 17 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: KPO1-P-2005-010737

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. María Valentina Ortega
FISCALIA: 22º del Ministerio Público Abg. Willians Guerrero
IMPUTADOS: Humberto Pastor Espina Oviedo y Wilmer Santiago García
DEFENSORES: Jorge Eligio Mendoza y José Antonio Gutiérrez
Erica Toussaint.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 14.334.745. nacido en Barquisimeto el 21-02-78, profesión u oficio Policía, casado hijo de Morelia Oviedo y de Willians Espina; residenciado en la calle 53 con carrera 6, casa s/n a media cuadra del mini abasto el Gran Esfuerzo, Barquisimeto Estado Lara. WILMER SANTIAGO GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 9.551.688, nacido en Barquisimeto, el 13-06-62, de profesión u oficio Policía, casado, hijo de Aura García y de Alfredo Rodríguez; residenciado en el Barrio Santa Isabel, sector la Lagunita, casa No 3ª-45, Barquisimeto Estado Lara.

DE LOS HECHOS

“El día 28 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 05:45 PM, el Teniente (GN) Danny Alfredo Daniel Pérez, Jefe del Servicio del Destacamento de Seguridad Ciudadana, comisiona al Guardia Nacional Jerson Leones Manzano para que se traslade a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo de la abogada Ana Carolina Ramírez, quien le giró instrucciones al efectivo Militar para que atendiera denuncia verbal, interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Monsalve Castellanos, en la cual manifestó que era víctima de una extorsión por parte de unos supuestos funcionarios Policiales, quienes lo amenazaron con causarle un perjuicio a un familiar que tenían privado de libertad ilegalmente, sino les entregaba la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00 Bs.) en efectivo, para lo cual los extorsionadores fijaron como punto de encuentro la carrera 22 con calle 38 en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. (0MISSIS), se implemento de inmediato un operativo policial con el objeto de capturar a los extorsionadores, (…) estando en el lugar indicado por los extorsionadores (calle 38 con carrera 22), al denunciante Miguel Ángel Monsalve Castellanos se le acercó un vehículo marca chevrolet, modelo celebrety, color verde, sin placas traseras, observando la comisión de la Guardia Nacional un cruce de palabras entre las personas que se encontraban en el habitáculo del vehículo y el denunciante, entregándole éste último el dinero a los que se hallaban en el interior del vehículo. De inmediato la comisión de la Guardia Nacional dio la voz de alto al vehículo, empero los mismos hicieron caso omiso, desobedecieron la orden procedieron a huir lo que fue frustrado por los efectivos militares de la comisión quien interceptó el vehículo. (Omissis). La comisión (…) se percató que en la parte trasera del vehículo se encontraba un ciudadano (…) quien se encontraba esposado, siendo reconocido por el denunciante como su familiar, quedando identificado como José Rafael Ropero Castellanos, (…) en el asiento trasero de manera regada se halló la suma de (350.000,00 Bs.) (…) suma de dinero que le fue entregada por la víctima en virtud de la extorsión. (…) en el interior del vehículo, en el asiento izquierdo del chofer, se hallo una pisto la GLOCK, calibre 09 milímetros, serial FYN279 (…) se hallo un chaleco antibalas marca F.B.A. (…) una mira telescópica, un radio transmisor (…).”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4, oída como fue la exposición fiscal, la declaración de los acusados, los alegatos de las defensas, con fundamento en los artículos 190, 191, 195, 326 y 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos Como Punto Previo se declaró sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa. 1º) SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra los acusados HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, identificado en autos, por la presunta comisión de los Delitos de AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, EXTORSIÓN, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 286, 176 parte in fine en concordancia con el 175, 459 del Código Penal y 31 en su tercer aparte en concordancia con el 46 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y WILMER SANTIAGO GARCIA, identificado en autos, por la presunta comisión de los Delitos de AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, EXTORSIÓN, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CONCUSIÓN Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 286, 176 parte in fine en concordancia con el 175, 459 del Código Penal y 31 en su tercer aparte en concordancia con el 46 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 60 de la Ley Contra la Corrupción y 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. 2º) Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía y por la defensa TESTIMONIALES: De la Fiscalía: Las transcritas en el escrito acusatorio – Experta Eglis Carolina Muro Gil. Experta Ana Sofía Fernández. Experto Pedro José Reyes. Detective Eutimio Silva. Funcionario Reyes Berrios. Experto Reinaldo Tamayo Eusimio Triana. Experta Nelly Pastora Daza Ollarves. Experto Julio Rodríguez. Ciudadano Miguel Ángel Monsalve Castellanos. Ciudadano José Rafael Ropero Castellanos. Teniente (GN) Danny Alfredo Daniel´s Pérez. Funcionario C/2 (GN) Golkhin Orlando Amaro Camacaro. Distinguido (GN) Ángel Pérez López. Distinguido (GN) Fernando José Giménez. Funcionario Guardia Nacional Pablo Pacheco Vergel. Funcionario Guardia Nacional Jerson Leonel Manzano. Ciudadano Humberto Moreno Jiménez. Ciudadano Ricardo Mendoza Sivira. Ciudadano Jorge Aljorna Colmenarez. Ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Sandoval. Comisario (PEL) José David Ascanio González. DOCUMENTALES de la Fiscalía: Experticia de Reconocimiento Legal Número 9700-056-730 de fecha 30 de agosto del 2005, realizada por la experto Eglys Carolina Muro Gil. Reconocimiento Técnico número 9700-127-0834/05 de fecha 01 de septiembre de 2005, realizado por la experto Ana Sofía Fernández. Experticia número 9700-127-AD-957/2005 realizada por Pedro José Reyes. Inspección Técnica número 3.093, de fecha 30 de agosto de 2005, realizada por funcionarios Eutimio Silva y Reyes Berrios. Experticia número 9700-056-50905, de fecha 31 de agosto de 2005, por el experto Reinaldo Tamayo e Eusimio Triana. Experticia Química número 9700-127-2.114, de fecha 15 de septiembre de 2005, realizada por los expertos Nelly Pastora Daza Ollarves y Julio Rodríguez. Acta de inspección de vehículo de fecha 28 de agosto de 2005. Realizada en la sede del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Destacamento No 47 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional de Venezuela. Informe número DIP-1.09/2005, de fecha 13 de octubre de 2005, rendido por el Comisario José Ascanio González. Acta Policial levantada el 29 de agosto del 2005, por los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana del Destacamento No 47 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional de Venezuela. Experticias Toxicologicas números 9700-127-2.115 y 9700-127-2.116, de fecha 8 de septiembre de 2005, realizadas por los expertos Nelly Daza y Cesar Rodríguez. Se admitió la exhibición de la suma de dinero incautado consistente en la suma de Bs. 350.000,00, así como los objetos y armas discriminadas en las experticias números 9700-056-730 y 9700-127-0834-05 de fecha 30 de agosto de 2005 y o1 de septiembre de 2005. PRUEBAS DE LA DEFENSA: TESTIMONIALES: Ciudadano Seijas Alberto, titular de la Cédula de Identidad No 13.921.516. Ciudadano Suárez Meléndez, titular de la Cédula de Identidad No 10.775.897. 3º) De conformidad con el artículo 250 y 251 se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad. 4º) Se declaró con lugar la solicitud de incautación preventiva del vehículo, realizada por la Fiscalía de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, identificado en autos, por la presunta comisión de los Delitos de AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, EXTORSIÓN, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 286, 176 parte in fine en concordancia con el 175, 459 del Código Penal y 31 en su tercer aparte en concordancia con el 46 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y WILMER SANTIAGO GARCIA, identificado en autos, por la presunta comisión de los Delitos de AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, EXTORSIÓN, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CONCUSIÓN Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 286, 176 parte in fine en concordancia con el 175, 459 del Código Penal y 31 en su tercer aparte en concordancia con el 46 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 60 de la Ley Contra la Corrupción y 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Librese las boletas correspondientes. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 4

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,


RCV.-