REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO: KPO1-P-2006-01856
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. María Valentina Ortega
FISCALIA: 22º del Ministerio Público Abg. José Ramón Fernández
ACUSADO: Ronald Daniel Camacaro Zambrano.
SOBRESEIDOS: José Ramón Catari Espinoza y Pablo José Tua Camacaro
DEFENSORES: Alfredo Almao. Raúl Antonio Colmenarez.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RONALD DANIEL CAMACARO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No 17.784.324, nacido en Barquisimeto el 17- 6- 87, 18 años de edad, Hijo de Yelitza Camacaro y de Daniel Camacaro, Residenciado en la Carrera 48 con avenida Libertador, casa 48-31, Barquisimeto. Estado Lara.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SOBRESEIDOS
JOSE RAMON CATARI ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad No 14.512.343, de 28 años de edad, nacido en Barquisimeto el 25-05-77, Hijo de Cruz Hernández y de José Ramón Catari, Residenciado en la calle 44 entre 27 y 28 casa 27-50, Barquisimeto Estado Lara. Y PABLO JOSE TUA CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No 15.668.971, nacido en Barquisimeto el 10-7-81, de 24 años de edad, Hijo de Noris Camacaro y de Pedro Tua, residenciado en Calle 43 entre 26 y 27 casa 26-50, Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputó los siguientes hechos: En fecha 24 de febrero de 2006, aproximadamente a las once y treinta de la mañana, en la calle 47 entre carreras 28 y 29, funcionarios policiales en labores de patrullaje visualizaron a tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial emprendieron huida, le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal presuntamente le encontraron a uno de ellos, Ronald Daniel Camacaro Zambrano, en la parte interna de la media de su pierna derecha a la altura del Tobillo cuatro envoltorios confeccionados en material sintético verde, conteniendo 27 envoltorios elaborados en papel periódico contentivos de restos vegetales, de la prueba de orientación practicada en fecha 24 de febrero de 2006, resultó ser la droga conocida como Marihuana, con un peso bruto de 17,5 gramos, así como en el zapato del pie izquierdo se le encontró dos envolturas plásticas conteniendo una, 16 envoltorios de plástico negro contentiva de una sustancia que de la prueba de orientación resultó se la droga conocida como cocaína en un peso bruto de 2 gramos y la otra seis envoltorios de plástico negro contentivo de una sustancia que en la prueba de orientación se determinó ser la droga conocida como cocaína con un peso bruto de 6 gramos. No consiguiéndoles a los otros dos ciudadanos José Ramón Catarí y Pablo José Túa Camacaro ninguna evidencia criminalística.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado, los alegatos de las defensas, de conformidad con lo previsto en los artículos 326, 330, 331 numeral 2, 9, 3; y 318 numeral 1 y 321 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos PRIMERO: Por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos previstos en el articulo 326 ejusdem, fue presentada dentro del lapso legal, y hay suficientes fundamentos de donde surgen elementos de convicción de la participación del acusado de los hechos investigados, SE ADMITIÓ TOTALMENTE, contra del ciudadano RONALD DANIEL CAMACARO ZAMBRANO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía TESTIMONIALES: Testimonios de los funcionarios Salvador Perera, Nelson Virguez. Expertos Toxicólogos Wilma Mendoza, Tersa Marcano y Julio Rodríguez. Testimonio del Ciudadano Eligio Arístides Alvares Torres Cédula de Identidad No 9.603.632. Ciudadano Sergio Gary Maicera Polanco, Cédula de Identidad 11.735.058. DOCUMENTALES: Experticia Toxicológica de fecha 21 de marzo de 2006 suscrita por experto Teresa Marcano y Wilma Mendoza. Experticia Química de fecha 16 de marzo de 2006 suscrita por expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza Experticia Botánica de fecha 16 de marzo de 2006 suscrita por expertos Julio Rodrigues y Wilma Mendoza. La defensa no aceptó las estipulaciones propuestas por la Fiscalia. TERCERO: De conformidad con lo previsto en numeral 5 en relación a la medida cautelar solicitada por la defensa y que la fiscalía solicitó se mantenga la medida privativa de libertad, estimó este tribunal que está dado lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantuvo la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Ronald Daniel Camacaro. Se acordó mantenerlo en la Comandancia de Policía hasta tanto se realice el juicio. CUARTO: Se ordenó la destrucción de la droga de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: En relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa para los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CATARÍ Y PABLO JOSÉ TÚA CAMACARO, vistas las actuaciones realizadas en el procedimiento policial donde resultó la detención de los ciudadanos arriba identificados y oída la exposición y solicitud del Fiscal del Ministerio Público en su condición de titular de la Acción Penal, concluye esta juzgadora que efectivamente no hay elementos de convicción que puedan atribuírsele los hechos investigados a los imputados, en consecuencia lo procedente con fundamento en el artículo 318 numeral 1º y 321 del Código Orgánico Procesal Penal fue Decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos PABLO TUA Y JOSÉ CATARÍ, se dejaron sin efecto las medidas de coerción que se les hubiesen impuesto en la audiencia de presentación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado RONALD DANIEL CAMACARO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No 17.784.324, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de juicio que le corresponda conocer. Se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones a los fines de su distribución al tribunal de juicio, transcurrido el lapso legal. Con fundamento en el artículo 318 numeral 1º y 321 del Código Adjetivo Penal, se DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN CATARÍ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No 14.512.343, Y PABLO JOSÉ TÚA CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No15.668.971. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
RCV.-
|