REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, Miércoles 10 de Mayo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002816
JUEZ: Abg. Jorge Querales
SECRETARIO: Abg. Doris Escalona
IMPUTADO: BRUNO JOSE YEPEZ, C. I N° 02.606.523, 54 de años de edad, Analfabeta de instrucción, Soltero, Agricultor de oficio, hijo de Isabel Yépez y Castulo Colmenárez (+), nació en fecha MANIFESTO NO SABER, natural de El Tocuyo; Edo. Lara, residenciado en Vía a Las Veritas, detrás de El Cuji, calle 09 con 13, casa N° 54, funciona una Bodega “ de Maria”, que es su esposa, a media cuadra de la cancha. Tlf. 0416-4565201 (Eldimari Vegas). VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
DEFENSA: Abg. Hugo Jiménez
FISCALIA: Abg. Reina Vidoza (20°)
Fundamentación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme Art.250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, ubicada en la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 05, integrado por el JUEZ Abg. Jorge Querales, la SECRETARIA Abg. Elmer Jr. Zambrano y el ALGUACIL, a los fines de efectuar audiencia, se deja constancia que: se presentó el Fiscal del MP Abg. Reina Vidoza, el Defensor Abg. Hugo Jiménez y se hizo efectivo el traslado del Imputado desde el CPRCO. Seguidamente el Juez da inicio al acto y cede la palabra al FISCAL: expuso que en su oportunidad presento escrito motivando el por que el Ministerio Público no habia podido presentar el acto conclusivo correspondiente, ya que la Victima no pudo ser localizada para practicar las experticias necesarias, por ser una niña de la calle, por ello el dia de ayer el Ministerio Público presento nuevamente escrito ante el Tribunal a fin de solicitar medida cautelar , es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA: oído lo expuesto por la Fiscal quien se excuso del motivo por el cual no presento su acto conclusivo, es por lo que solicita la Libertad plena de su defendido o en su defecto una medida menos gravosa, es todo. Cede la palabra al Imputado, impuesto del precepto constitucional (artículo 49, 5° de la CRBV), manifestó que no desea declarar. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir: Observa quien juzga que efectivamente se observan los escritos presentados por el Ministerio Público, y es necesario hacer un llamado de atención a la Representación Fiscal, ya que las circunstancias que establece el Código Orgánico Procesal Penal al no solicitar prorroga para presentar acto conclusivo oportunamente, son claras, siendo responsabilidad del Ministerio Público lo que pudiere sucederle al imputado el tiempo de reclusión que se excedió, vista la situación que se presenta en el Centro Penitenciario de esta región, asimismo observa que a fin de garantizar un debido proceso, el Ministerio Público ha debido prever, como garante de buena fe, la situación de no haber presentado el acto conclusivo en el lapso correspondiente o de solicitar la prorroga para presentarlo de ser necesario, En consecuencia por lo antes expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Acuerda una medida cautelar, al Imputado Bruno José Yépez, antes identificado, previstas en el artículo 256: Ordinal 3°: Presentación cada ocho (08) días ante la taquilla externa de este Circuito. Ordinal 4°: Prohibición de salir del Estado Lara, ordinal 5°: Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, tales como licorerías, tascas, bares… ordinal 6°: Prohibición de acercarse a la Victima o a sus familiares. Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de la medida dará lugar a su revocatoria Es todo, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
Juez de Control N° 05
Abg. Jorge Querales
La Secretaria,
Abg. Doris Escalona
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