REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
Asunto: KP01-P-2006-003662
DESCRIPCIÓN DEL TRIBUNAL: Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control.
JUEZ: Abg. Jorge Querales.
FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández Medina.
IMPUTADO: Daniel Enrique Vásquez Sivira.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Roció Valbuena
SECRETARIO: Abg. Doris Escalona.
En fecha, 08 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Daniel Enrique Vásquez, constituido este Tribunal con el Juez Abg. Jorge Querales, el Secretario: Abg. Juan Arrieche, y el alguacil de sala Cesar Vega. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de la comandancia de la policía del imputado y la Jueza requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía quien expone: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Daniel Enrique Vásquez Sivira, su solicitud formal y los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó la misma por lo que se presenta a este ciudadano por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario la presente causa, se declare como flagrante la aprehensión del imputado y se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 ejusdem. Así mismo el Fiscal en este estado una vez verificado por el sistema Juris 2000 y visto que el imputado no tiene antecedentes, cambia lo solicitado anteriormente, primero la calificación del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y se decrete medida cautelar sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del COPP, y se prosiga la presente causa por el procedimiento Ordinario, y se declare con lugar la Flagrancia, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado a quien una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó de manera exhaustiva sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió: NO. El Tribunal tomó sus datos de identificación personal y el mismo quedo identificado de la siguiente manera: Daniel Enrique Vásquez Sivira; C.I: 18.422.553, Venezolano, soltero, nacido el 10 de Diciembre de 1987, de 18 años, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maritza del Carmen Sivira (v) y Daniel Vásquez (m), residenciado Barrio los Sin Techos, calle 14 entre 2 y 3, casa N° 33, a 4 cuadras de la escuela “ Coraide de Fernández”, el cual expone: No voy a declarar, es todo. El Juez le cede la palabra a la Defensa: La Defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar de la contenida en el Artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se le ordene la practica de un Peritaje Psiquiátrico, en virtud de los fundamentos esgrimidos por las partes estima este Juzgador la concurrencia de los supuesto de los artículos 253, 256 del Copp, para la procedencia de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así se decide, En consecuencia: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se declara Sin Lugar la aprehensión en Flagrancia y se ordena que la presente causa continúe por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con los Artículos 372 y 373 ejusdem. Segundo: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las consagradas en el Artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica ante la taquilla de presentación, Ord. 4° Prohibición de salida del estado Lara. Tercero Se ordena la práctica del Peritaje Psiquiátrico para el día Lunes 11-05-06 a las 9:00 AM, por lo que se ordena librar la correspondiente oficio a la Medicatura Forense, Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez de Control N° 5
Abg. Jorge Querales
La Secretaria,
Abg. Doris Escalona
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