REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000046
Visto, Escrito presentado por la Abogado, Carmen Vargas, en su carácter de defensora Publica Penal de los Imputados; Darwin Pastor Ferreira Aranguren y Alejo José González, a los fines de ejercer Recurso de Revocación de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala este tribunal tomo de manera apresurada la decisión, sin tomar en cuenta la situación de cada unos de los imputados y sin dar tiempo a que los mismos pudieran Justificar su Incomparecencia a la audiencia a celebrarse, quien alega la falta de sus defendidos atribuida a problemas de salud e Identificación que no posee.
Analizado como ha sido el presente escrito, estima este juzgador , en base a las consideraciones que ha expuesto la defensa en su escrito a los fines de considerar este Juzgador la decisión de fecha; 21-04-2006, quien a verificar por el sistema del Iure 2000, se evidencio que los referidos imputados se encontraba debidamente notificado con anterioridad a la celebración de la presente audiencia, así como la defensa, siendo que en la audiencia oral a celebrarse, no quedo justificado su inasistencia, pudiéndose interpretar por este juzgador, como una decisión apresurada, puesto que las normativas que rigen en este tribunal a los fines de la falta de las partes, en atención al articulo 26 de nuestra Constitución, no es indicativo, por parte quien acá decide justificar en base una presunción dichas faltas, puesto que el sistema que se tiene para tal fin, permite verificar dichas faltas en forma justificada e injustificada, establecido en una agenda única llevada por este circuito judicial penal.siendo el tiempo habilitado por los Órganos de Administración de Justicia, para la realización de dicha audiencia, todo lo cual hace improcedente los solicitado. Así se decide.
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Niega el Recurso de Revocación interpuesto por la defensora; Carmen Vargas, en representación de los Imputados; Darwin Pastor Ferreira y Alejo José González Salom, antes identificados, anterioridad. Es todo, Notifíquese, Ofíciese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5
ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA
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