REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011704
ASUNTO : KP01-P-2005-011704
Visto el escrito presentado por el Abogado José Filogonio Molina, en su carácter de Defensor Privado del Imputado Vicente de Jesús Roas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.779.444 a los fines de Solicitar el Cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario que mantenía por una Medida Menos Gravosa en virtud de la necesidad de la realización de un trabajo y proveer la manutención de sus hijos, aunado a la circunstancias de la Prescripción que opera en el presente Proceso Penal.
Analizado como ha sido el presente escrito observa este juzgador en base a lo solicitado por la defensa, en virtud que el referido Imputado ha mantenido la Medida de Arresto Domiciliario, si haberse presentado Informe por parte de Comando Policial de este Estado, en cuanto al Incumplimiento por la Defensa. ASI Se Decide.
En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Quinto Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la SUSTITUCIÓN DEL CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contemplada en el Artículo 256, ordinal 3°, presentación cada 15 días sede este Tribunal,4to, Prohibición Salida Jurisdicción del Estado Lara, 6to Prohibición Comunicarse con la victima o familiares de esta,9° Prohibición portar Armas de fuego O Arma Blanca. El incumplimiento de la Presente Medidas acarrearía la Revocatoria de la misma. Es todo, Notifíquese, Ratifíquese, Regístrese, Cúmplase
JUEZ DE CONTROL N ° 5
LA SECRETARIA
ABG, JORGE QUERALES ABG. DORIS ESCALONA
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