REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147°


ASUNTO KP01-P-2005-013182

JUEZ DE CONTROL No.5: ABG JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. DORIS ESCALONA
VICTIMA: CARMEN CECILIA DIAZ PEREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IRAMA MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. YGLENIS SANCHEZ
IMPUTADO: JORGE NAPOLEON ORELLANA YEPEZ

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

En fecha; 17 de Mayo del 2006, se constituyó el Tribunal de Control Nro.5, constituido por el Juez Abg. Jorge Querales, la Secretaria de Sala Abg. Karen Perfetti y el Alguacil Rafael Ramos, en la Sala de Audiencias N° 4, de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad y hora fijada para la realizar la audiencia oral. Seguidamente la Secretaria de Sala pasó a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público Abg. Irama Martínez, la ciudadana Carmen Cecilia Díaz Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.588.192 (familiar de la Víctima ciudadano Rolando José Araujo), el imputado Jorge Napoleón Orellana Yépez, titular de la cédula de Identidad N° 10.960.732, venezolano, soltero, de oficio Agricultor, fecha de nacimiento 26/12/68, de 37 años, natural del Tocuyo, Edo. Lara, hijo de Delfín Orellana y Pastora Yépez, domiciliado en la Urb. Francisco Suárez, calle 4, Casa N° 53-94, Tocuyo, Municipio Morán del Estado y la Defensora Pública Abg. Yglenis Sánchez. Verificada la presencia de las partes, el Juez da inicio a la presente audiencia y le advierte a las mismas, sobre la importancia y trascendencia del acto, seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Jorge Napoleón Orellana Yépez, conforme al Artículo 318 ordinal 3° en virtud de que esta representación fiscal considera que se encuentra extinguida la Acción Penal. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima y expone: No me opongo a la solicitud del Sobreseimiento de la causa. Es Todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado Jorge Napoleón Orellana Yépez, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar e indica: Estoy de acuerdo con la solicitud del sobreseimiento. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, solicito se acuerde el Sobreseimiento de la presente causa y la correspondiente extinción de la Acción Penal. Es todo. Es todo. Oído lo expuesto por la Representación Fiscal, en donde invoca la Solicitud del Sobreseimiento de la causa en su escrito cursante al folio 16, y en virtud de haberse operado la prescripción de la acción penal por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal y oída a la víctima la cual esta de acuerdo con la solicitud fiscal y en virtud de que la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, En consecuencia, Este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de la causa seguidole al Ciudadano Jorge Napoleón Orellana Yepez, supra identificado, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dada la prescripción establecida en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, se acuerda la Extinción de la Acción Penal establecida en el Articulo 48 ordinal 8° del COPP. Asimismo las partes tanto la fiscal, la defensa, el imputado y la víctima, renuncian en este acto a ejercer el Recurso de Apelación, por lo que se tiene la presente decisión como sentencia firme y se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en el lapso legal. En virtud que la publicación de la presente decisión se hizo dentro del lapso de ley, se declara definitivamente firme. Es todo, Regístrese, Publíquese, Cumplase.-
El Juez de control N° 5

Abg. Jorge Querales

La Secretaria,

Abg. Doris Escalona