REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
Años 196º Y 147º
ASUNTO: KP01- P-2006-001560
Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Rangel, en su carácter de Defensor de los Imputados Yoselin Colmenarez y victoria Colmenarez , a los fines de ejercer Recurso de Revocación de conformidad a lo establecido en el Artículo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines se ordena una fecha próxima para la realización de la Audiencia Preliminar a celebrarse a fecha; 4 de Julio del 2006; por otra parte solicito un Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido el presente escrito observa este juzgador en relación al Primer Pedimento de la defensa, hacer de su conocimiento por decisión de la de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, fin establecido el sistema de Agenda Única, a los fines de establecer la audiencia a celebrarse la cuales son fijadas por dicho Sistema de la Agenda Única la misma como complemento del Juris 2000, todo lo cual haré Improcedente lo solicitado dando la fecha acordada no fue por este Tribunal .
Con Relación al segundo pedimento, es de destacar en base a los Supuestos o Elementos de convicción que sirvieron a la Jueza de Control para estimar la Medida de Privación no ha variado, aunado a la Circunstancias del delitos le son imputados los cuales se corresponde a lo establecido en el Artículo 250, 251,253 del Código Orgánico Procesal Penal el cual haré improcedente la Sustitución de la Medida de Privación acordada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTA POR EL Abogado Carlos Rancel en relación al
Itinerario de la fijación de la Audiencia Preliminar por la agenda Única de este Circuito. A si mismo en relación a la sustitución del Cambio de medida Privada impuesta a los Imputados Yoselin Colmerarez y victoria Colmerarez , se niega la misma conforme a lo establecido en los Artículos 250,251,253 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, notifíquese, Regístrese y Cúmplase lo Ordenado.
JUEZ DE CONTROL N ° 5
LA SECRETARIA
ABG, JORGE QUERALES ABG. DORIS ESCALONA
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