REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002999
ASUNTO : KP01-P-2006-002999
JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: Enrique Eulogio Briceño
DELITO: ACTO CARNAL
FISCAL: Reina Victoria Vidoza Lozano e Ingrid Gomez de Usubillaga
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO, suscrito por la Abogada, Reina Victoria Vidoza Lozano e Ingrid Gomez de Usubillaga en su condición de fiscal Vigésima y Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:
La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 24/01/02 por la Ciudadana Rosangela Anais Yanez Freitez, quien señala que denuncia a la persona que era su novio de nombre Enrique Eulogio Briceño quien en una oportunidad cuando fueron a una fiesta, ella tomo Whisky con él, ahí fue donde sostuve relaciones sexuales, luego él iba para al colegio me sacaba y tuve varias veces relaciones sexuales, yo a él le decía que no quería estar con el ya que era mi novio formal, me visitaba a mi casa, me representaba mucho, hasta que me salio con esa de que no se iba a casar conmigo, que lo quería era hacer el amor solamente y me obligaba que estuviera con el
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 379 en su encabezamiento del Código Penal y en delación con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 22/01/02 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º del código Penal.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano Enrique Eulogio Briceño, por delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 379 en su encabezamiento del Código Penal concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Contra la ciudadana Rosangela Anais Yanez Freitez , Líbrese boletas de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.
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