REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000046
ASUNTO : KP01-P-2003-000046

Visto. Escrito presentado por los Imputados y Darwin Pastor Pereira Aranguren y Alejo José González, a los fines de rectificar la solicitud de decisión de fecha; 21-04-06, Analizando como ha sido el mismo: En virtud de la decisión de fecha; 15 de Mayo de 2006, se niego lo solicitado por la defensa pública penal a favor de sus defendidos, por razones expuestas. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Quinto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Improcedente la solicitado por los Imputados Darwin Pastor Pereira Aranguren y Alejo José González, rectificando decisión de fecha, 15 de Mayo de 2006, se ordena a la Coordinación de la URDD, dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha antes indicada a los fines se de cumplimiento con la Unidad Alguacilazgo, hacer efectiva la Orden de Captura, la misma sea rectificada a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Es todo Notifíquese, Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA

ABG. DORIS ESCALONA