REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011264

JUEZ: Abog. Jorge Querales
FISCAL : MARCIAL ANDUEZA C.
SECRETARIO: Doris Escalona
IMPUTADO (S): JORGE LUÍS ALVAREZ OCHOA CI INDOCUMENTADO , DE 20 AÑOS DE EDAD, SOLTERO DE PROFESIÓN UOFICIO OBRERO RESIDENCIADO BARRIO EL TRIUNFO CARRERA 12 CON CALLE 5 CASA SIN NUMERO CASA DE COLOR AZUL AL LADO DEL TALLER MECANICO DE PEDRO
DEFENSOR (A): Ana Morillo solo por este acto en sustitución de YGLENIS SÁNCHEZ VELÁSQUEZ .
RESOLUCION MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En Fecha; veinticinco de mayo de dos mil seis, siendo las 12:10 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Conformidad con el art 130 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyo el tribunal de control N° 5 integrado por el juez Jorge Querales como secretaria de sala Valentina Ortega y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes se deja constancia de la presencia del fiscal 2 del MP de la defensa Ana Morillo de las victimas Guillermo Cañizalez y Yyerda Arroyo CI N° 7464531 y 11786769 De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. JORGE LUÍS ALVAREZ OCHOA alias el cachete solicita la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano quienes guardan relación en el homicidio y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos todo de conformidad con los art 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de homicidio por motivos útiles e innobles es todo se le cede la palabra a la victima Iyerda Arroyo que va a rezar por que este tras la rejas porque no quede así la muerte de su hermano es todo se le cedió la palabra a la fiscalía se le cedió la palabra a la defensa quien expone que no estuvo presente y que la guardia les dijo que el era uno de los que andaba allí y mataron a su hermano es todo se le cedió la palabra a Guillermo Cañizalez que expone que no estuvieron presentes y que la gente que estaba por allí y los funcionarios del CISP les dijeron que eran ellos se le cedió la palabra al fiscal y a la defensa a interrogar es todo el (la) ciudadano (a) Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como y JORGE LUÍS ALVAREZ OCHOA, quien manifestó lo siguiente: que no tiene nada que ver que no mato a ese ciudadano que trabaja en construcción que no lollevaron para reseña ni fiscalía soy inocente de lo que se me acusa es todo se le cedió la palabra al fiscal y contesto que ese día estaba en sucasa con su mama y su hermana que se recoge a als 9 a 930 que no conoce a Alexander Londoño nial clombianito se le cede la palabra a la defensa y contesto que vive en el barrio el triunfo con carrera 2 que queda lejos de la antena que no sabe manejar que la gente decia que habia sido el pero que no mató a nadie es todo Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensora quien expone :oída la declaración de su defendido donde hace mención que no tuvo nada que ver con los hechos y que revisó minuciosamente el asunto y no aparece mencionado mi representado la persona que acompañaba a José Cañizalez no aparece entrevista de la misma de manera formal que hablan de un zephir de un vehículo y nunca la llamaron a identificar a nadie ella no precisa a nadie no menciona un apodo ni nada siempre hablan de Alexander Londoño y no mencionan a Jorge Álvarez y que discrepan y no hay ningún testigo que diga es Jorge Luis Álvarez solicita se le imponga a mi representado una medida cautelar a mi representado y se investigue de que manera se puede determinar el nombre de mi representado en ser esa persona y por cuanto no existen elementos para determinar que mi representado sea autor o participe de este hecho es por lo que solicita una medida cautelar . Es todo. oída las partes evidencia este juzgador, de las actuaciones presentadas en base a lo manifestado por la defensa se evidencia que estamos en presencia de una investigación y del acta que hace mención de fecha 11 de agosto del 2005 menciona a dos ciudadanos ente ellos a uno denominado el cachete que quedo registrado como Álvarez Ochoa Jorge Luis y basado en le principio de presunción de inocencia debe ahondarse en la investigación pero existen elementos presentado por el fiscal y dada la calificación jurídica de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles por los cuales se les imputa al referido imputado es por lo cual se decreta improcedente la medida cautelar sustitutiva de libertad, en su defecto se acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los articulos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia Este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: Decreta la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ OCHOA y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental es todo, Publíquese, Regístrese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS ESCALONA