REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002714
ASUNTO : KP01-P-2006-002714

JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: NELSON RAMÓN PETIT
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
FISCAL: LUCILA SIRIT DE OROZCO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito de solicitud se SOBRESEIMIENTO, suscrito por la Abogada LUCILA SIRIT DE OROZCO, en su carácter de fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:
La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 24/01/03 por la ciudadana YENNY JOSEFINA FIGUEROA HERNANDEZ, en donde señala que el Señor Nelson Petit quien practicaba Actos Lascivos a sus Hijas de nombre YENIFER FIGUEROA, de 6 años y FRANGELY PÉREZ, de 11 años, cuando ella las mandaba a la bodega que tiene ese señor, y que además ha pasado con otras niñas, que son sobrinas, primas, y que se enteraron porque las niñas se los dijeron.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 24/01/03 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º del código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano NELSON RAMÓN PETIT, por el delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 5 LA SECRETARIA

ABG. JORGE QUERALES ABG. DORIS ESCALONA