REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003167
ASUNTO : KP01-P-2006-003167


JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO YANEZ MUÑOZ
DELITO: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
FISCAL: JOSÉ E. MORA MOLINA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito de solicitud se SOBRESEIMIENTO, suscrito por el Abogado JOSÉ E. MORA MOLINA, en su carácter de fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 09/09/02 por los Funcionarios Adscritos al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional de Venezuela, retienen un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Malibu Classic, tipo Ranchera, Color Gris, Año 1977, Placas KBC-935, por presentar irregularidad en el Serial del Motor que aparece registrado en el contrato de garantías administradas del seguro Corporación Venezolana de Garantías.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de ALTERACIONES DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Artículo 8 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 09/09/02 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º del código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO YANEZ MUÑOZ, por el delito de ALTERACIONES DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Artículo 8 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 5 LA SECRETARIA

ABG. JORGE QUERALES ABG. DORIS