REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2006
Años 194º Y 147º

ASUNTO: KP01- P-2006-000593

JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: Miguel Olivares
DELITO: Lesiones Personales Leves
FISCAL: Ingrid Gomez de Usubillaga
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a), Ingrid Gomez de Usubillaga en su condición de fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 20/11/03 por el ciudadano Carlos José Colmenarez, quien señala que el día domingo 16/11/03 iba para la bodega ubicada cerca de la casa de su tía en la parte de afuera se encontraba el ciudadano Miguel Olivares el cual estaba tomando y cuando el iba pasando le agarro la nalga, le pregunto que le pasaba y le lanzo un golpe en la cara

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal y en delación con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 16/11/03 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6º del código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida contra ciudadano Miguel Olivares, Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 5

Abg. Jorge Querales



La Secretaria

Abg. Doris Escalona