REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2006
Año 195º y 147°
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ASUNTO Nº KP01-P-2006-000745
JUEZ DE CONTROL No.5: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DORIS ESCALONA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO FLORES HERNANDEZ
DEFENSORA PRIVADO PENAL: ABG. MARIUSKA PADILLA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA SIRIT
FUNDAMENTACION SOBRESEIMIENTO, CONFORME ARTICULO 318, ORDINALES 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
En Fecha; 08 de mayo del 2006, siendo las 2:00 p.m., día fijado para celebrar Audiencia Oral, se constituye el Tribunal de Control N° 07, en la sala de audiencias de este Circuito judicial Penal, presidido por El Juez Profesional Abg. JORGE QUERALES, EL secretario Abg. Juan Arrieche, alguacil de sala Cesar Vega, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da un lapso de espera de 20 minutos y se deja constancia que se encuentra presente, el, Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Lucia Sirit, el imputado José Gregorio Flores Hernández y la Defensa privada Mariuska Padilla IPSA Nro. 113.868, quien se le tomo el Juramento de Ley de conformidad con el Artículo. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. y juro representar al imputado identificado en auto, siendo exonerada en este acto por el imputado la defensora pública Abg. Carmen Alicia Vargas, acto seguido Se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone lo siguiente: Ratifico escrito de fecha 28/11/05 con solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo. 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano José Gregorio Flores, ya que la acción penal se encuentra prescrita, Es todo, Seguidamente se le otorga la palabra al Imputado y el ciudadano juez le explica significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 constitucional, y de los hechos que en este acto le imputa la fiscalía así como la precalificación que realiza el Ministerio Público, seguidamente se identifica al ciudadano imputado: José Gregorio Flores Hernández, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 09.543.359, de 41 años de edad, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 05/08/64, hijo de Ana Hernández (v) y José Flores (m), residenciado calle la Paz sector la cruz, casa S/N de color mandarina con verde manzana, a 3 cuadras del ambulatorio, teléfono: 0251-2620889, Agua Viva, Cabudare, seguidamente se le otorga la palabra quien manifestó: no voy a declarar. Seguidamente se le otorga la palabra la Defensa Privada quien expone” visto la solicitud fiscal me adhiero a dicha solicitud y solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto la acción se encuentra prescrita y por cuanto no existen elementos de convicción. Es Todo. Analizado como ha sido lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, así como los elementos probatorios que cursa al presente asunto donde se puede estimar la interposición de la denuncia en fecha; 08 de Noviembre del año 2001, habiéndose trascurrido cuatro años y diecisiete dias aproximado, lo cual supera en demasía el lapso establecido en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal, para la prescripción de la acción penal, lo cual hace procedente dicha solicitud. Así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decidir en los siguientes términos, Primero: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Gregorio Flores por el delito de Acto carnal, previsto y sancionado en el Artículo. 379 encabezamientos del Código Penal en perjuicio de Yenni Camacaro de acuerdo con lo establecido en el Ord. 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la acción se encuentra prescrita , decretándose la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo; 48, ordinal 8, Ejusdem. en consecuencia se decreta libertad plena del ciudadano José Gregorio Flores, Librese boleta de notificación a la victima de la decisión. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez de Control N° 05
ABG. JORGE QUERALES
La Secretaria,
ABG. DORIS ESCALONA
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