REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2006
Años 195º Y 147º
ASUNTO: KP01- P-2006-001277
JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: Jesús Alberto Jiménez
DELITO: Hurto Calificado
FISCAL: Norma María Consenza Amarista
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) Norma María Consenza Amarista, en su condición de fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 25/05/96 por el ciudadano Ivan José Barrio Briceño, quien señala que el (acta policial con detenido levantada por funcionarios de la FAP y entregada) ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas robados un par de zapatos, una chaqueta de cuero y una licuadora marca Ester.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 03/06/96 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6º del código Penal.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida contra ciudadano Jesús Alberto Jiménez, Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 5
Abg. Jorge Querales
La Secretaria
Abg. Doris Escalona
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